Texto de la norma
Decreto Nº 2105, que aprueba la Resolución Nº 43-76-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9408, del 4 de Sept. de 1976.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2105
CONSIDERANDO: que la empresa KNICKERBOCKER TOY CO. INC., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 43—76—C, de fecha 21 de abril de 1976, clasificándola en la Categoría "A";
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 43—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial de fecha 21 de abril de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 43—76—C
CONSIDERANDO: Que la empresa KNICKERBOCKER
TOY CO. INC., presentó al Departamento Técnico Industrial, N° 18—76, para acogerse a los beneficios de la Ley N° 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para una solicitud registrada en fecha 16 de marzo de 1976, con el ser clasificada en la Categoría "A".
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se establecerá en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, para dedicarse a la producción de muñecos de peluche, que destinará a la exportación.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión: RD$568,000.00
Localización: Zona Franca de San Pedro de Macorís
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 69
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los Artículos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley N° 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley.
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la Empresa KINCKERBOCKER TOY CO. INC., en la Categoría "A", a instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e im-
puestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los Artículos
125,000 Docenas — Cortes de materiales (Pile Fabric) de felpa acrílica para juguetes o muñecos de tela
125,000 Docenas — Pares de ojos para muñecos
20,000 Carretes — Cajas, botones, agujas, cajas corrugadas, cintas adhesivas, etiquetas y vinyl para 125,000 docenas de juguetes rellenos.
TERCERO: Se concede además a la impetrante todos los beneficios acordados por la Ley Nº 299 a las empresas comprendidas en la Categoría "A".
CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que ésta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de De-
sarrollo Industrial en sesión celebrada el día 21 de abril de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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