Texto de la norma
Decreto Nº 2055, que autoriza al señor Juan Pedro Corporán Brito a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9407, del 25 de Agosto de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2055
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Juan Pedro Corporán Brito, dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en la Sección Pino Herrao, Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Juan Corporán Brito;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 7 de mayo de 1976, que no se ha realizado oposición legal a la solicitud formulada por el señor Juan Pedro Corporán Brito, para que pueda cambiar su nombre por el de Juan Corporán Brito;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83, de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Juan Pedro Corporán Brito, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Corporán Brito.
Art. 2.— El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis; años 133 de la Independencia y 113 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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