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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2053

QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO A VENDER SOLARES DE SU PROPIEDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 may de 1976fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 9407Gaceta Oficial del 25 ago de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2053, que autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Santiago a vender solares de su propiedad. (G. O. Nº 9407, del 25 de Agosto de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2053 VISTAS las Certificaciones Nos. 28, 8, 12, 3, 12, 22, 21, 42, 50, 52, 2 y 5 correspondientes a las sesiones ordinarias celebradas por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, en fechas 4 de septiembre de 1973, 2 de abril, 18 de junio de 1974, 22 de enero, 3 de marzo, 29 de abril, 8 de mayo, 6 de octubre, 11 y 25 de noviembre de 1975, 7 y 27 de enero de 1976, respectivamente; En virtud de lo que dispone el artículo 3 de la Ley Nº 4381, del 10 de febrero de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.—Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Santiago a vender los solares de su propiedad que se describen a continuación: a) Solar ubicado dentro de la Parcela Nº 27—A Porción "J" del Distrito Catastral Nº 1, marcado con el Nº 10 ubicado en la Urbanización la Esmeralda de dicho Municipio, con área de 660.00 metros cuadrados, por el precio de RD$6,600.00, en favor de la señora Paulina Estrella de Arias. La mencionada señora tiene construida una casa para su vivienda familiar; b) Solar Nº 1748, de la Manzana Nº 125 del Distrito Catastral Nº 1, designación municipal de dicho Municipio, con área de 133.49 metros cuadrados, por el precio de RD$1,401.64, en favor del señor César Apolinar Lora. El mencionado señor se propone construir una casa para su vivienda familiar; c) Solar Nº 1558, de la Manzana Nº 113, del Distrito Catastral Nº 1, designación municipal de dicho Municipio, con área de 100.74 metros cuadrados, por el precio de RD$1,108.14 en favor de la señora María Mercedes Cruz. La mencionada señora ocupa en arrendamiento el citado solar en el cual ha construido una casa para su vivienda familiar; d) Solar Nº 1012, de la Manzana Nº 58 del Distrito Catastral Nº 1 de dicho Municipio, designación municipal con área de 178.70 metros cuadrados, por el precio de RD$1,072.20 en favor del señor José Antonio Parra, representado por el señor Antonio Ambriorix Ceballos. El mencionado señor José Antonio Parra es arrendatario del citado solar en el cual se propone construir una casa para su vivienda familiar. Asimismo, se deroga la letra d) del Decreto Nº 1354, del 25 de septiembre de 1975; e) Solares Nos. 95—C y 92—D designación municipal, del Distrito Catastral Nº 1 de dicho Municipio, con área de 343.00 y 204.03 metros cuadrados respectivamente por el precio total de RD$8,205.45, en favor de la firma de ingenieros "Edificios y Viviendas", C. por A., representada por su Administrador Ing. Carlos Sully Fondeur G. La mencionada firma es arrendataria de los citados solares, en los cuales se propone construir el parqueo de un centro comercial, así como un cine duplex; f) Solar sin designación catastral ni municipal ubicado en la Urbanización "La Esmeralda" de dicho Municipio, con área de 787.50 metros cuadrados, por el precio de RD$3,937.50 en favor de la señora Clara Nogueiras de Arias. La mencionada señora se propone construir una casa para su vivienda familiar; g) Porción de terreno sin designación catastral ni munic pal de dicho Municipio, con área de 317.90 metros cuadrados por el precio de RD$3,179.00, en favor del señor Donaldo Antonio Cabrera Ariza. El mencionado señor tiene construída una casa para su vivienda familiar; h) Solar Municipal Nº 11, de la Manzana Nº 17—A, con área de 149.87 metros cuadrados, ubicado en el Camino de el Ejido esquina Callejón existente de dicho Municipio, por el precio de RD$749.35, en favor del señor Marcos Antonio Pichardo Negrete. El mencionado señor ocupa en arrendamiento el citado solar en el tiene construída una casa para su vivienda familiar; i) Porción de terreno dentro de las Parcelas Nos. 7—A—2 y 7—C—5—C—7 del Distrito Catastral Nº 8, ubicada en la Urbanización la Rinconada, de dicho Municipio, con área de 2,266.00 metros cuadrados, por el precio de RD$5,665.00, en favor de la firma Ingenieros y Construcciones, C. por A., (INGCO); j) Solar Municipal Nº 111, de la Manzana Nº 1—Sur, de dicho Municipio, con área de 269.45 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Central esquina Avenida Estrella Sahdalá, del Ensanche Libertad, a razón de RD$7.00 el metro cuadrado, en favor de la señora Brunilda Mercedes Estevez Delgado de Canela. La mencionada señora es arrendataria del citado solar en el cual tiene dos construcciones, una comercial y la otra familiar; k) Solar Municipal Nº 19, de la Manzana Nº 11—Sur, de dicho Municipio con área de 64.12 metros cuadrados, ubicado en la calle Nº 2 del Ensanche Libertad, a razón de RD$5.50 el metro cuadrado, en favor del señor Pedro Pascual Canela R. El mencionado señor ocupa en arrendamiento el citado solar en el cual construirá un edificio; l) Solar Nº 2249, de la Manzana Nº 167 del Distrito Catastral Nº 1 designación Municipal, de dicho Municipio, con área de 215.88 metros cuadrado, por el precio de RD$2,374.68, en favor de los señores Eduardo Antonio Cruz y Maria del Pilar Díaz de Cruz. Los mencionados señores ocupan en arrendamiento el citado solar en el cual tienen construída una casa para su vivienda familiar; y ll) Solar Nº 1926 de la Manzana Nº 136 del Distrito Catastral Nº 1, designación municipal de dicho Municipio, con área de 168.41 metros cuadrados, por el precio de RD$1,936.71, en favor de los señores Rafael Antonio de Jesús Martínez y Lourdes de Jesús Martínez. Los mencionados señores ocupan en arrendamiento el citado solar en el cual han construído una casa para su vivienda familiar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona