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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2047

que autoriza a la Agencia de Cooperación Internacional del Japón a fijar su domicilio en la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 may de 1976fecha
Otrostipo
G. O. 9407Gaceta Oficial del 25 ago de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2047, que autoriza a la Agencia de Cooperación Internacional del Japón a fijar su domicilio en la República Dominicana. (G. O. Nº 9407, del 25 de Agosto de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2047 VISTA la instancia de fecha 23 de marzo del año 1976, que por vía de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, institución semi-gubernamental del Gobierno Japonés con su domicilio principal en la ciudad de Tokio, Japón, en el 1-2, Chome, Nishishinjuku, Shinjuku-ku, debidamente representada en la República Dominicana por el Director de la Agencia en la República Dominicana, Nasaki Fukuda, domiciliado en [domicilio omitido]; VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia; VISTAS las disposiciones del Artículo 13 del Código Civil; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza a la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, institución semi-gubernamental del Gobierno Japonés, con su domicilio principal en la ciudad de Tokio, Japón, en el 1-2, Chome, Nishishinjuku, Shinjuku-ku, debidamente representada en la República Dominicana por el Director de la Agencia en la República Dominicana, Nasaki Fukuda, domi- JOAQUIN BALAGUER liado en esta ciudad, en la casa Nº 252, de la calle Lea de Castro, donde están instaladas las oficinas de la citada Agencia, (antes Servicio de Migración del Japón), a fijar su domicilio en la República Dominicana. Art. 2.—El presente Decreto modifica en cuanto sea necesario el Decreto Nº 368, de fecha 3 de enero del año 1964. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona