Texto de la norma
Decreto Nº 1992, que aprueba la Resolución Nº 15—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9406, del 7 de Agosto de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1992
CONSIDERANDO que las empresas PAPELERA INDUSTRIAL DOMINICANA, C. POR A., CONVERTIDORA DE PAPEL, C. POR A., INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A., e INDUSTRIAS NIGUA, C. POR A., mediante comunicación del 20 de enero de 1976, solicitaron la revisión de la Resolución Nº 146—75—MC, de fecha 3 de octubre de 1975, sancionada por el Decreto Nº 1565, del 24 de diciembre de 1975, a fin de que fueran modificados los Considerandos de la referida Resolución, de manera que en el primero se elimine el término "pañuelos faciales" y que el 3ro. se aclare en el sentido de que el aumento de las materias primas permitidas es exclusivamente para la fabricación de toallas sanitarias y pañuelos desechables y se consigne de manera expresa la no inclusión de los renglones de papel higiénico y servilletas de mesa y cocina;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes acerca de la supraindicada solicitud, juzgó atendible acogerla parcialmente;
VISTOS los Artículo 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 15—76—MC, dictada
por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 30 de enero de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 15—76—MC
CONSIDERANDO: Que las empresas PAPELERA INDUSTRIAL DOMINICANA, C. POR A., e INDUSTRIAS NIGUA, C. POR A., mediante exposición de fecha 20 de enero de 1976 piden revisión de la resolución Nº 146—75—MC de fecha 3 de octubre de 1975, aprobada por el Decreto Nº 1565 del 24 de diciembre de 1975, en virtud de la cual se aumentaron a QUITPE, C. POR A., las partidas de guata de celulosa y papel plástico (cellophane) para la fabricación de toallas sanitarias, a fin de que sean modificados los considerandos de dicha resolución de manera que en el primero quede omitido el término "pañuelos faciales" y que el 3ro. se aclare en el sentido de que el aumento cuantitativo de las materias primas originalmente permitidas es exclusivamente para la fabricación de toallas sanitarias y pañuelos desechables y se exprese que queda denegada la incorporación de los renglones de papel higiénico y servilletas de mesa y cocina.
CONSIDERANDO: Que aún cuando la Resolución Nº 146—75—MC sólo concedió en su parte dispositiva a la empresa QUITPE, C. POR A., aumento de los renglones de guata de celulosa y papel plástico (cellophane) para la fabricación de toallas sanitarias, procede la aclaración solicitada en lo que respecta a papel higiénico y servilleta de mesa y cocina, no así en cuanto al renglón de pañuelos faciales, para cuya producción tiene exoneración la aludida empresa QUITPE, C. POR A., en virtud de la Resolución Nº 118—73—MC de fecha 15 de agosto de 1973, aprobada por el Decreto Nº 4237 del 17 de enero de 1973.
VISTA: La comunicación de las empresas exponentes.
VISTA: La citada Resolución Nº 146—75—MC.
VISTOS:: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Acoger en parte la exposición formulada por las empresas citadas en el primer considerando de la presente Resolución para dejar consignado de manera expresa que QUITPE, C. POR A., no disfruta de exoneración de materias primas para la producción de papel higiénico y servilletas de mesa y cocina.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto Nº 1565.
DADA, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta (30) días del mes de enero del año mil novecientos setenta y seis (1976), años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 30 de enero de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 1565, de fecha 24 de diciembre de 1975.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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