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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1981

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 may de 1976fecha
Otrostipo
G. O. 9406Gaceta Oficial del 7 ago de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1981 que autoriza una emisión de sellos postales. (G. O. Nº 9406, del 7 de Agosto de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1981 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en los siguientes valores y cantidades: 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos, a colores 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de diez centavos, a colores. Art. 2.—Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 47 milímetros de alto por 33 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal la reproducción de diversos modelos de aparatos telefónicos simbolizando su evolución desde su invención hasta el presente; en la esquina superior izquierda tendrán las cifras "1876" y en la derecha las cifras "1976"; hacia la esquina inferior izquierda llevarán el valor facial expresado así: "6c" y en la esquina derecha la palabra "CORREOS"; en el ángulo inferior en dos renglones, la leyenda "República Dominicana". Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, de 47 milímetros de ancho por 33 milímetros de alto y mostrarán en el centro en un marco, la reproducción de una figura humana simbolizando el hombre de ciencia de la segunda mitad del siglo pasado; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo tendrán las cifras "1876", la reproducción del primer aparato de teléfono y el valor facial expresado así: "10c", y en el ángulo derecho las cifras "1976", la reproducción de un aparato moderno y las palabras "CORREO AEREO". DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona