Texto de la norma
Decreto Nº 1981 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. Nº 9406, del 7 de Agosto de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1981
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en los siguientes valores y cantidades:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos, a colores
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de diez centavos, a colores.
Art. 2.—Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 47 milímetros de alto por 33 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal la reproducción de diversos modelos de aparatos telefónicos simbolizando su evolución desde su invención hasta el presente; en la esquina superior izquierda tendrán las cifras "1876" y en la derecha las cifras "1976"; hacia la esquina inferior izquierda llevarán el valor facial expresado así: "6c" y en la esquina derecha la palabra "CORREOS"; en el ángulo inferior en dos renglones, la leyenda "República Dominicana".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, de 47 milímetros de ancho por 33 milímetros de alto y mostrarán en el centro en un marco, la reproducción de una figura humana simbolizando el hombre de ciencia de la segunda mitad del siglo pasado; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo tendrán las cifras "1876", la reproducción del primer aparato de teléfono y el valor facial expresado así: "10c", y en el ángulo derecho las cifras "1976", la reproducción de un aparato moderno y las palabras "CORREO AEREO".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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