Texto de la norma
Decreto Nº 1979, que prorroga por dos años más el plazo concedido por el Decreto Nº 784 del 24 de abril de 1975 que faculta el uso de leña a ciertas industrias establecidas en el país.
(G. O. Nº 9406, del 7 de Agosto de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1979
CONSIDERANDO que ha resultado insuficiente el plazo concedido mediante el Decreto Nº 784, de fecha 23 de abril de 1975, para que las industrias pudieran adoptar las medidas necesarias a fin de no usar leña obtenida en nuestros bosques, como combustible, proveyéndose al efecto de las maquinarias y equipos necesarios, y por ende, mantener la política de protección para la conservación de nuestros bosques;
VISTA la Ley Nº 4027, de fecha 14 de enero de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se prorroga por un período de dos años más, el plazo concedido por el Decreto Nº 784, de fecha 23 de abril de 1975, a todas aquellas industrias establecidas en el país que usan leña proveniente de la foresta nacional, como medio conductor de energía, para que adopten las medidas que sean de lugar, con el propósito de que no tengan necesidad de usar ese combustible.
Art. 2.—A las industrias que utilicen como combustible en sustitución de leña, fuel oil (Bunker C), se les exonera del pago de un noventa por ciento (90%) de los impuestos sobre consumo de petróleo y sus derivados, establecidos por la Ley Nº 409, de fecha 17 de octubre de 1972.
Art. 3.—Las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, quedan encargadas del fiel cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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