Texto de la norma
Decreto Nº 1959, que aprueba la Resolución Nº 14—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9406, del 7 de Agosto de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1959
CONSIDERANDO que la empresa REMY INTERNACIONAL, S. A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 137—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de octubre de 1975, aprobada en virtud del Decreto Nº 1564, del 24 de diciembre del mismo año, para dedicarse a la producción de cosméticos y artículos para higiene del hogar;
CONSIDERANDO que le referida empresa ha pedido que el renglón de 40,000 kilos netos de envases de cristal de 1/3, 1/4 y 1½ onzas, abarque además los siguientes tamaños: 1/2, 1, 1¾, 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14 y 16 onzas;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición:
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 14—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 30 de enero de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 14—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa REMY INTERNACIONAL, S. A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 137—75—C, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 3 de octubre de 1975, aprobada en virtud del Decreto Nº 1564, del 24 de diciembre del mismo año, para dedicarse a la producción de cosméticos y artículos para la higiene del hogar.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido que el renglón de 40,000 kilos netos de envases de cristal de 1/3, ¼ y 1½ onzas, abarque además los siguientes tamaños: ½, 1, ¾, 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14 y 16 onzas.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 137—75—C, para que la partida de 40,000 kilos netos de envases de cristal de 1/3, ¼ y 1½ onzas, que figura en la clasificación de la empresa REMY INTERNACIONAL, S. A., abarque envases de vidrios de diversos tamaños.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el Decreto Nº 1564.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los (30), días del mes de enero del año mil novecientos setenta y seis (1976), años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 30 de enero de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 1564, de fecha 24 de diciembre de 1975.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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