Texto de la norma
Decreto Nº 1913, que autoriza al señor Carlos Peña Recio, a hacer cambios en el nombre de su hija Eva María Peña M.
(G. O. Nº 9404, del 17 de julio de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1913
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Carlos Peña Recio, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en la calle Apolinar Perdomo Nº 31, de la ciudad de Neyba, en representación de su hija menor de edad Eva María Peña Mancebo, fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Ana María Peña Mancebo;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 18 de febrero de 1976, que no se ha realizado oposición legal a la solicitud formulada por el señor Carlos Peña Recio, para que pueda cambiar el nombre de su hija menor de edad Eva María Peña Mancebo por el de Ana María Peña Mancebo;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. —El señor Carlos Peña Recio, queda autorizado a
cambiar el nombre de su hija menor de edad Eva María Peña Mancebo por el de Ana María Peña Mancebo.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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