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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1878

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 182-75-MC DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 abr de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9404Gaceta Oficial del 17 jun de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1878, que aprueba la Resolución Nº 182—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9404, del 17 de Junio de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1878 CONSIDERANDO que a la empresa ALAMBRES Y CABLES, C. POR A., le fueron traspasados mediante la Resolución Nº 131—74—TE del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 11 de octubre de 1974, aprobada por el Decreto Nº 442, del 19 de diciembre del mismo año, los beneficios de la clasificación otorgados a la empresa TUBERIAS Y MATERIALES PLASTICOS, C. POR A., en virtud de la Resolución Nº 148—71—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 1ro. de octubre de 1971, aprobada mediante Decreto Nº 1960, del 27 de enero de 1972; CONSIDERANDO que mediante carta de fecha 2 de septiembre de 1975, ALAMBRES Y CABLES, C. POR A., ha solicitado que se le aumente el renglón de alambrón de aluminio de 50,000 libras a 200,000 libras; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 182—75—MC, dicta- da por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 5 de diciembre de 1975, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION NO. 182—75—MC CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 131—74—TC, de fecha 11 de octubre de 1974, aprobada por el Decreto N° 442, del 19 de diciembre del mismo año fueron traspasados a ALAMBRES Y CABLES, C. POR A., los beneficios de la clasificación otorgados a la empresa TUBERIAS Y MATERIALES PLASTICOS, C. POR A., en virtud de la Resolución N° 148—71—C, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 1 de octubre de 1971, acogida por el Poder Ejecutivo conforme al Decreto N° 1960, del 27 de enero de 1972; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 116—75—MC de fecha 15 de agosto de 1975, aprobada por el Decreto N° 1448, del 7 de noviembre del mismo año, fueron aumentados a la empresa ALAMBRES Y CABLES, C. POR A., los renglones alambrón de cobre y alambrón de aluminio. CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 2 de septiembre de 1975, ALAMBRES Y CABLES, C. POR A., informa haber cometido un error al pedir el aumento del renglón alambrón de aluminio, consignando 30,000 libras en lugar de 180,000 para hacer un total de 200,000 libras, cantidad ésta última que exige el programa de producción de su empresa. CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trate en el sentido de aumentar a 200,000 libras el renglón de aluminio, procede acogerla favorablemente. VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial. VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nq 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. R E S U E L V E : PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 148—71 —C, 131—74—TC y 116—75—MC, para aumentar en el mismo porcentaje y por el resto del período otorgado originalmente, el renglón de alambrón de aluminio de 50,000 libras consignadas en la Resolución Nº 116—75—MC, a 200,000 libras. SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 442, 1960 y 1448. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 442, 1960 y 1448, de fechas 19 de diciembre de 1974, 27 de enero de 1972 y 7 de noviembre de 1975, respectivamente. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona