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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1875

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 181-75-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 abr de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9404Gaceta Oficial del 17 jul de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$350,000 · en el texto: «RD$350,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1875, que aprueba la Resolución Nº 181—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9404, del 17 de Julio de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1875 CONSIDERANDO que la empresa AMERICAN BAKERIES DOMINICANA, INC., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A" así como la autorización correspondiente para establecerse en la Zona Franca Especial otorgada a PORTELA EXPORT, C. POR A., en el Municipio de Navarrete; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes y ponderar que la empresa AMERICAN BAKERIES DOMINICANA, INC., se dedicará al procesamiento de enlatado de piña y otros productos agrícolas, consideró procedente la supracitada solicitud toda vez que la misma se ajusta a las condiciones ergidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 181—75—C, de fecha 5 de diciembre de 1975, clasificándola en la Categoría "A"; VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 181—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 5 de diciembre de 1975, que copiada textualmente dice: RESOLUCION NO. 181—75—C CONSIDERANDO: Que la empresa AMERICAN BAKERIES DOMINICANA, INC., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 21 de mayo de 1975 con el Nº 23, para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, y ser clasificada en la Categoría "A". CONSIDERANDO: Que la referida empresa se establecerá en una Zona Franca Especial en el Municipio de Navarrete y se dedicará al procesamiento de enlatado de piña y otros productos agrícolas. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión RD$350,000.00 Localización: Navarrete, R. D. (Zona Franca Especial) Tipo de proyecto: Nuevo Empleos a crear: 46 Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los Artículos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, RESUELVE: PRIMERO: Solicitar al Poder Ejecutivo, autorizar a la empresa AMERICAN BAKERIES DOMINICANA, INC., a establecerse en el Municipio de Navarrete, dentro de la Zona Franca Especial otorgada a PORTELA EXPORT, C. POR A. SEGUNDO: Clasificar a la referida empresa AMERICAN BAKERIES DOMINICANA, INC., en la Categoría "A". TERCERO: Concederle exoneración por el término de veinte años en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los siguientes artículos Cantidades anuales Nombre de los Artículos 160,000 Lbs. Bisulfito de sodio (anhidrido) 50,000 Gal. Bunker C CUARTO: Se concede además a la impetrante todos los beneficios acordaados por la Ley Nº 299 a las empresas comprendidas en la Categoría "A". QUINTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales, También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CURRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Retauración. JOAQUIN BALAGUER Decreto N° 1876. que aprueba la Resolución N° 188—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. N° 9404, del 17 de Julio de 1976)

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona