Texto de la norma
Decreto Nº 1874, que aprueba la Resolución Nº 185—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9404, del 17 de Julio de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1874
CONSIDERANDO que la empresa CONTINENTAL FARMACEUTICA, C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 80—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 20 de junio de 1969, aprobada por el Decreto Nº 4124, del 8 de septiembre del mismo año, ha solicitado aumento de varios de los renglones exonerados en virtud de la Resolución y Decreto precedentemente citados;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 185—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 5 de diciembre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 185—75—MC
CONSIDERANDO:— Que la empresa CONTINENTAL
FARMACEUTICA, C. POR A., clasificada en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 80—69, de fecha 20 de junio de 1969, aprobada por el Decreto Nº 4124, del 8 de septiembre del mismo año, ha solicitado aumento de varios de los renglones exonerados en virtud de la Resolución y Decreto precedentemente citados.
CONSIDERANDO: Atendible la solicitud de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTA: La Resolución Nº 80—69 arriba mencionada.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la referida Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 80—69, para aumentar por el resto del período de clasificación y en los mismos porcentajes otorgados originalmente, los siguientes renglones:
productos químicos — De 42,344 kilos a 70,000 kilos
Motas de satín u otro material — De 75 kilos a 500 kilos
Etiquetas metálicas — De 30 kilos a 300 kilos
Papel sanitario impreso o no — De 100 kilos a 2,000 kilos
Envases metálicos — De 1,811 kilos a 5,000 kilos
Papel metálica — De 100 kilos a 2,000 kilos
Válvulas plásticas — De 175 kilos a 2,000 kilos
Discos papel y vinyl De 20 kilos a 300 kilos
Tapas de madera De 50 kilos a 500 kilos
Tapones plásticos De 57 kilos a 500 kilos
Tapas plásticas De 1,513 kilos a 3,000 kilos
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto Nº 4124.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que ésta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 4124, de fecha 8 de septiembre de 1969.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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