Texto de la norma
Decreto Nº 1856, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. Nº 9404, del 17 de julio de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1856
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades;
500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de dos centavos, a colores;
500.000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, a colores;
Art. 2.—Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, mostrando como motivo principal la reproducción de una pintura del rostro de la Magdalena al pié del cristo; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo derecho llevarán la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "2c" y en el ángulo inferior la inscripción "Semana Santa 1976".
Los sellos de seis centavos serán de la misma forma y dimensiones que los de dos centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una figura representando la ascención de Jesucristo; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical llevarán la palabra "CORREOS" en la esquina inferior derecha el valor facial expresado así: "6c" y en el ángulo inferior la inscripción 'Semana Santa 1976".
Los sellos de diez centavos serán de la misma forma y dimensiones que los de seis centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de varias figuras humanas en penumbra al pie de la cruz con Jesús crucificado; en el ángulo derecho y en sentido vertical tendrán las palabras "CORREOS AEREO" y el valor facial expresado así: "10c" y en el ángulo izquierdo, también en sentido vertical la inscripción "Semana Santa 1976" a todo el ancho del ángulo inferior llevarán la leyenda "República Dominicana".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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