Texto de la norma
Decreto Nº 1780, que aprueba la Resolución Nº 95-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9397, del 24 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1780
CONSIDERANDO que la empresa CARTERAS DOMINICANAS, S. A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 95—75—C, de fecha 15 de agosto de 1975, clasificándola en la Categoría "C";
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 95—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 15 de agosto de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 95—75—C
CONSIDERENDO: Que la empresa CARTERAS DOMINICANAS, S. A., presentó al Departamento Técnico Industrial
una solicitud registrada en fecha 21 de abril de 1975 con el Nº 17—75, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa producirá carteras para damas, para consumo interno.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión Total: RD$114,282.00
Localización: Calle Mercedes 18, Santo Domingo
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 54
Valor agregado: RD$81,700.00
Materias primas y materiales nacionales: RD$134,000.00
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa CARTERAS DOMINICANAS, S. A., en la Categoría "C", a instalarse en Santo Domingo.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años con exoneración de un 50%, de todos los derechos e impuestos y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los Artículos
1,800,000 Remaches estrella 125 5/16
110,000 Zippers no menor de 9 mm.
50,000 Broches de bronce redondos dorados
75,000 Broches de bronce ablongos dorados
150,000 Broches de bronce de 4 partes, redondos dorados grandes
200,000 Broches de bronce de 4 partes redondos dorados pequeños
50,000 Broches de presión de acero color plata
75,000 Broches de bronce de 4 partes para manecillas
50,000 Broches de cierres en bronce
25,000 Anillos para sujetar manecillas de bronce cuadrados
25,000 Anillos para sujetar manecillas de bronce, redondos.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyéndolo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 15 de agosto de 1973, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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