Texto de la norma
Decreto Nº 1779, que aprueba la Resolución Nº 157-75-TC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9397, del 24 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1779
CONSIDERANDO que la empresa TEXTILES INTERNACIONAL, INC., fue clasificada en la Categoría “A”, mediante Resolución Nº 22—70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 6 de marzo de 1970, aprobada en virtud del Decreto Nº 4938, del 24 de abril de 1970, ha pedido se traspase a favor de la firma TWO OO ENTERPRISES, INC., la clasificación y los beneficios exonerativos otorgádoles para la confección de ropa;
CONSIDERANDO que la empresa TEXTILES INTERNACIONAL, INC., ha traspasado mediante contrato de venta, los beneficios que le asistían en virtud de su clasificación, el cual reposa en los archivos del Departamento Técnico Industrial, a la firma TWO OO ENTERPRISES, INC., procede acoger favorablemente la petición de que se trata;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los artículos 38 y 45 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 157—75—TC, dictada
por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 31 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 157—75—TC
CONSIDERANDO: Que la empresa TEXTILES INTERNATIONAL, INC., clasificada en la Categoría "A", por el término de 15 años, con exoneración de un 100%, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para dedicarse a la confección de ropa para mujer y niños, mediante la Resolución Nº 22—70 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 6 de marzo de 1970, aprobada en virtud del Decreto Nº 4938 del 24 de abril de 1970, ha podido se traspase a favor de la firma TWO OO ENTERPRISES, INC., la clasificación y los beneficios exonerativos otorgádoles para la confección de ropa;
CONSIDERANDO: Que la empresa TEXTILES INTERNATIONAL, INC., ha traspasado mediante contrato de venta, los beneficios que le asistían en virtud de su clasificación, el cual reposa en los archivos del Departamento Técnico Industrial, a la firma TWO OO ENTERPRISES, INC., procede acceder favorablemente la petición de que se trata.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre ambas firmas.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTA: La citada Resolución Nº 22—70.
VISTOS: Los Artículos 38 y 45 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Traspasar a favor de la firma TWO OO EN-
TERPRISES, INC., la clasificación y los beneficios exonerativos otorgados a la empresa TEXTILES INTERNATIONAL, INC., en el mismo porcentaje del 100% de exoneración y por el resto del período de la clasificación, sobre la importación de las materias primas y materiales necesarios para la operación de su industria.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar el señalado Decreto Nº 4938.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta y uno (31), días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 4938, de fecha 24 de abril de 1970.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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