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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1778

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO 144-75-TC DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 mar de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9397Gaceta Oficial del 24 abr de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
MACAL, C. POR A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1778, que aprueba la Resolución Nº 144-75-TC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9397, del 24 de Abril de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1778 CONSIDERANDO que la empresa ALLAN RUCHMKIN, fué clasificada en la Categoría "A", mediante Resolución Nº 38—75—C de fecha 4 de abril de 1975, aprobada por Decreto Nº 941, del 30 de mayo del mismo año para establecerse en la Zona Franca Industrial de Santiago, ha pedido que se transfiera dicha clasificación a favor de la compañía MACAL, C. POR A; CONSIDERANDO que la presente solicitud ha sido acompañada de la documentación relativa a la constitución de MACAL, C. POR A., en compañía por acciones, de acuerdo a las leyes dominicanas y que demuestran haberse llenado además todos los requisitos necesarios que justifican el traspaso solicitado; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud; VISTOS los Artículos 38 y 45 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 144—75—TC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 3 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice: RESOLUCION NO 144—75—TC CONSIDERANDO: Que la empresa ALLAN RUCHAMKIN, clasificada en la Categoría "A" en base a la Ley Nº 299, mediante Resolución Nº 36—75—C de fecha 4 de abril de 1975, aprobada por Decreto Nº 941, del 30 de mayo del mismo año para establecerse en la Zona Franca Industrial de Santiago y dedicarse a la confección de ropa para la exportación, ha pedido que se transfiera dicha clasificación a favor de la compañía MACAL, C. POR A. CONSIDERANDO: Que la presente solicitud ha sido acompañada de la documentación relativa a la constitución de MACAL, C. POR A., en compañía por acciones, de acuerdo a las leyes dominicanas, y que demuestran haberse llenado todos los requisitos necesarios que justifican el traspaso solicitado. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial. VISTA: La Resolución Nº 36—75—C. VISTOS: Los Artículos 38 y 45 de la citada Ley Nº 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : UNICO.—Recomendar al Poder Ejecutivo autorizar el traspaso en favor de la compañía MACAL, C. POR A., de la clasificación otorgada a la empresa ALLAN RUCHAMKIN, en virtud del aludido Decreto Nº 941, así como los beneficios exonerativos de derechos e impuestos impositivos autorizados en el mismo. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 3 de octubre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 941, de fecha 30 de mayo de 1975. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona