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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1777

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 mar de 1976fecha
Otrostipo
G. O. 9397Gaceta Oficial del 24 abr de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1777, que autoriza una emisión de sellos postales: (G. O. Nº 9397, del 24 de Abril de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1777 CONSIDERANDO que el Cuerpo de Bomberos es una institución que realiza eminentes servicios en favor de la ciudadanía; que en el cumplimiento de su deber sus miembros llegan hasta el sacrificio de sus vidas, y que en tal virtud ameritan un significativo reconocimiento; VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en los siguientes valores y cantidades: 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos de valor de cuatro centavos, multicolores; 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos, multicolores; 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de diez centavos, multicolores Art. 2.—Los sellos de cuatro centavos serán de forma rectangular, de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal la reproducción de un hidrante; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical de arriba hacia abajo tendrán la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "4c" y en el ángulo inferior la inscripción "Homenaje a los Bomberos"; Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal la reproducción del escudo emblemático del Cuerpo de Bomberos en sus colores originales; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical de arriba hacia abajo tendrán la palabra "CORREOS"; en la esquina inferior derecha se leerá el valor facial expresado así: "6c" y en el ángulo inferior la inscripción "Homenaje a los Bomberos"; Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal la reproducción de un Camión-Bomba y las figuras de varios bomberos en uniforme en su parte trasera; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en la esquina superior derecha tendrán las palabras "CORREO AEREO" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "10c" y en el ángulo inferior la inscripción "Homenaje a los Bomberos". Art. 3.—Se especializa el 20% del producto de la venta de esta emisión para destinarlo a favor del Cuerpo de Bomberos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona