Texto de la norma
Decreto Nº 1771, que aprueba la Resolución Nº 184-75-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9397, del 24 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1771
CONSIDERANDO que la empresa CELSO PEREZ, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 10—71—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 15 de enero de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 1040 de fecha 10 de mayo del mismo año, modificada por las Resoluciones Nos. 55—75—MC y 87—75—MC de fechas 11 de abril y 27 de junio de 1975, aprobadas mediante los Decretos Nos. 991 y 1106 de fechas 12 de junio y 15 de julio de 1975, ha solicitado le sea aumentada la cantidad de "Carbonato de Calcio", de 60,000 a 200,000 libras;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 184—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 5 de diciembre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 184—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa CELSO PEREZ, C. POR A., clasificada en la Categoría "C" de acuerdo a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, para la producción de resina compuesta de PVC, mediante la Resolución Nº 10—71—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 15 de enero de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 1040 de fecha 10 de mayo del mismo año, modificada por las Resoluciones Nos. 55—75—MC y 87—75—MC de fechas 11 de abril y 27 de junio de 1975, aprobadas mediante los Decretos Nos. 991 y 1106 de fechas 12 de junio y 15 de julio de 1975, ha solicitado le sea aumentada la cantidad de "Carbonato de Calcio", de 60,000 a 200,000 libras.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la referida Ley 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las indicadas Resoluciones Nos. 10—71—C, 55—75—MC y 87—75—MC, para aumentar en la exoneración que disfruta dicha empresa en la misma proporción del 90% y por el resto del período de clasificación, en el renglón de "Carbonato de Calcio", de 60,000 libras a 200,000 libras.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 1040, 991 y 1106.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos 1040, 991 y 1106, de fechas 10 de mayo de 1971, 12 de junio y 15 de julio de 1975, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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