Texto de la norma
Decreto Nº 1769, que aprueba la Resolución Nº 177-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9397, del 24 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1769
CONSIDERANDO que la empresa UNISOLE, S. A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 177—75—C, de fecha 5 de diciembre de 1975, clasificándola en la Categoría "C".
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 728, 4238 y 4505, de fechas 8 de marzo de 1971, 17 de enero y 2 de abril de 1974, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 177—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 5 de diciembre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 177—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa UNISOLE, S. A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud de clasificación registrada en fecha 25 de septiembre de 1975 con el Nº 56—76, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa producirá partes para calzado (tacones, plantas, plantillas taloneras, cercos, punteras).
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$453,420.00
Localización Villa Faro Km. 6½, Carr. a Mendoza, Santo Domingo.
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 101
Materias primas y materiales nacionales: 29.16%
Valor agregado: RD$698,761.50
Distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los Artículos 9, 11. 12, 17, 24. 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la empresa UNISOLE, S. A., en la Categoría "C".
SEGUNDO. Concederle exoneración por el término de 8 años en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
210,000 Kgs. — cartón o tela con cartón adherido para la fabricación de contrafuertes
190,000 Kgs. — cartón en planchas para bases y refuerzos
45,000 Kgs. — cemento uretano
50,000 Kgs. — material termoplástico compacto y endurecido exclusivamente para casquetes
79,000 Kgs. — tintes, pigmentos, lacas y solventes
40,000 Kgs. — cambreras
15,000 Kgs. clavos y puntillas para cambreras y tacos
15,000 Kgs. flejes
80,000 Kgs. cartón prensado para tacos
43,000 Kgs. cemento termoplástico en gránulo o cordón
85,000 Kgs. planchas de corcho
75.000 Kgs. yute con o sin respaldo de otro material.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa debe cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968;
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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