Texto de la norma
Decreto Nº 1767, que aprueba la Resolución Nº 190-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9397, del 24 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1767
CONSIDERANDO que la empresa ALMACENISTAS INDUSTRIALES, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 190—75—C, de fecha 5 de diciembre de 1975, clasificándola en la Categoría "C";
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 190—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 5 de diciembre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 190—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa ALMACENISTAS IN-
DUSTRIALES, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud de clasificación registrada en fecha 7 de agosto de 1975 con el Nº 49—75, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa producirá papel engomado en rollos y fundas para supermercado, para consumo interno.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$733,362.00
Localización: Av. Duarte Nos. 369-371, Santo Domingo, D. N. Tipo de proyecto: Empresa existente
Empleos: 108
Materias primas y materiales nacionales: 81.10%
Valor agregado: RD$541,202.10
Distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 24, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa ALMECENISTAS INDUSTRIALES, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación anual de: 624,000 Kgs. de papel Kraft especial de 50 grs. y 78,000 Lbs. pegamento (cola vegetal y animal), para la producción de papel engomado en rollos.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio,
de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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