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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1766

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 179-75-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 mar de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9397Gaceta Oficial del 24 abr de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$1.1 millones · en el texto: «RD$1,100,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1766, que aprueba la Resolución Nº 179-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9397, del 24 de Abril de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1766 CONSIDERANDO que la empresa SANTIAGO INDUSTRIES, INC., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 179—75—C, de fecha 5 de diciembre de 1975, clasificándola en la Categoría "A" VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 179—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 5 de diciembre de 1975, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION NO. 179—75—C CONSIDERANDO: Que la empresa SANTIAGO INDUSTRIES, INC., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 2 de octubre de 1975 con el Nº 59, para ser clasificada en la Categoría "A" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la confección de ropa para hombres y mujeres, que destinará a la exportación. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total: RD$1,100,000.00 Localización: Zona Franca Industrial de Santiago Tipo de proyecto: Nuevo Empleos a crear: 81 Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los artículos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, RESUELVE: PRIMERO: Clasificar a la empresa SANTIAGO INDUSTRIES, INC., en la Categoría "A", para establecerse en la Zona Franca Industrial de Santiago. SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos: Cantidades anuales — Nombre de los artículos 3,000,000 yardas — tejidos de todo tipo naturales y sintéticos 1,000,000 Unds. — frentes (diversos usos) 1,000,000 Unds. — espaldas (diversos usos) 1,000,000 Unds. — maugas (diversos usos) 1,000,000 Unds. — manguillos (diversos usos) 1,000,000 Unds. — cuellos (diversos usos) 1,000,000 Unds. — hombros (diversos usos) 1,000,000 Unds. — puños (diversos usos) 1,000,000 Unds. — forros (diversos usos) 1,000,000 Unds. — bolsillos (diversos usos) 1,000,000 Unds. — tapas de bolsillos (diversos usos) 1,000,000 Unds. — revestimientos (facings) (diversos usos) 1,000,000 Unds. — revestimientos inferiores interfacings 2,000,000 Conos — hilo de nylon (conos de 30,000 Yds. c/u) 2,000,000 Conos — hilo de polyester (conos de 20,000 yds. c/u) 2,000,000 Conos — hilo de algodón (conos de 6,000 a 12,000 Yds. c/u) 2,000,000 Conos — hilo de mezcla sintéticas (conos de 20,000 c/u) 1,000,000 Rollos — encajes (rollos de diferentes tamaños) 1,000,000 Unds. bordados (diferentes aplicaciones bordadas en rollos, conos o cajas) 1,000,000 Conos Elásticos 1,000,000 Unds. plaquetas (diferentes anchos y largos) 1,000,000 Unds. conos correas para máquinas de coser (en conos o a medida) 1,000,000 Cajas broches (diferentes tamaños) 1,000,000 Cajas botones 1,000,000 Cajas rollos o conos de Spaguetti 1,000 Unds. anillos de madera especiales para estampar (diferentes tamaños) 1,000 Lbs. polvo para estampar 1,000,000 Cajas alfileres de diferentes tipos (corrientes, chambras, plásticos, etc.,) 1,000,000 Rollos cinta pegante 1,000,000 Cajas cremalleras (diferentes tamaños) 1,000,000 Cajas hebillas 1,000,000 Cajas clips 1,000,000 Unds. adornos 1,000,000 Unds. cajas 1,000,000 Unds. perchas 1,000,000 Cajas fundas 1,000,000 Ydas. papel (en rollos) TERCERO: Se concede a la impetrante todos los beneficios acordados por la citada Ley N° 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A". CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona