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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1765

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 175-75-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 mar de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9397Gaceta Oficial del 24 abr de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$432,896 · en el texto: «RD$432,895.50»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1765, que aprueba la Resolución Nº 175-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9397, del 24 de Abril de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1765 CONSIDERANDO que la empresa KAROLIN, S. A. R. L. solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 175—75—C, de fecha 5 de diciembre de 1975, clasificándola en la Categoría "A" VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 175—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 5 de diciembre de 1975, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION NO. 175—75—C CONSIDERANDO: Que la empresa KAROLIN, S. A. R. L. presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud re- gistrada en fecha 27 de noviembre de 1975, con el Nº 67 para ser clasificada en la Categoría "A" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la confección de ropa interior para hombres y mujeres. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total: RD$432,895.50 Localización: Zona Franca Industrial de La Romana. Tipo de proyecto: Nuevo Empleos a crear: 56 Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los Artículos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la citada Ley Nº 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley. RESUELVE: PRIMERO: Clasificar a la citada empresa KAROLIN, S. A. R. L., en la Categoría "A", a instalarse en la Zona Franca Industrial de La Romana. SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos: Nombre de los artículos Géneros cortados (de diferentes tipos y usos) Etiquetas (Labels, Pin Tickets y Tabs) Broches. Ganches (Snaps) Hojales Tirantes (Shoulder Strap) Lazos Tirantes Elásticos Varillas para copa de brassiers Varillas ajustadoras Liga elásticas Ganchos para ligas Botones (capullo de flor) Cintura elástica Elástico de la pierna Cintas y cintillas de algodón Cintas y cintillas de nylon Aros u ojaletes Bieses de encaje Hilos Liga elástico Varilla para copa forrada de colcha espuma Cinta de felpa de seda Cinta de franela de algodón Sesgo de Nylon para varillas Cinta de tafeta de Nylon Botones Sesgos Encajes Bieses y dobleces de nylon Bordados Enganches (Grippers) Cintas (Ribbon) Elástico Zippers TERCERO: Se concede además a la impetrante todos los beneficios acordados por la citada Ley Nº 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A". CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona