Texto de la norma
Decreto Nº 1765, que aprueba la Resolución Nº 175-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9397, del 24 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1765
CONSIDERANDO que la empresa KAROLIN, S. A. R. L. solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 175—75—C, de fecha 5 de diciembre de 1975, clasificándola en la Categoría "A"
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 175—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 5 de diciembre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 175—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa KAROLIN, S. A. R. L. presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud re-
gistrada en fecha 27 de noviembre de 1975, con el Nº 67 para ser clasificada en la Categoría "A" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la confección de ropa interior para hombres y mujeres.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$432,895.50
Localización: Zona Franca Industrial de La Romana.
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 56
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los Artículos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley.
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la citada empresa KAROLIN, S. A. R. L., en la Categoría "A", a instalarse en la Zona Franca Industrial de La Romana.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Nombre de los artículos
Géneros cortados (de diferentes tipos y usos)
Etiquetas (Labels, Pin Tickets y Tabs)
Broches. Ganches (Snaps)
Hojales
Tirantes (Shoulder Strap)
Lazos
Tirantes Elásticos
Varillas para copa de brassiers
Varillas ajustadoras
Liga elásticas
Ganchos para ligas
Botones (capullo de flor)
Cintura elástica
Elástico de la pierna
Cintas y cintillas de algodón
Cintas y cintillas de nylon
Aros u ojaletes
Bieses de encaje
Hilos
Liga elástico
Varilla para copa forrada de colcha espuma
Cinta de felpa de seda
Cinta de franela de algodón
Sesgo de Nylon para varillas
Cinta de tafeta de Nylon
Botones
Sesgos
Encajes
Bieses y dobleces de nylon
Bordados
Enganches (Grippers)
Cintas (Ribbon)
Elástico
Zippers
TERCERO: Se concede además a la impetrante todos los beneficios acordados por la citada Ley Nº 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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