Texto de la norma
Decreto Nº 1763, que aprueba la Resolución Nº 176-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1763
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIA QUISQUEYANA DEL CALZADO, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 176—75—C, de fecha 5 de diciembre de 1975, clasificándola en la Categoría "C";
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 176—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 5 de diciembre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 176—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa INDUSTRIA QUISQUEYANA DEL CALZADO, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud de clasificación registrada en fecha 16 de julio de 1975 con el Nº 43—75, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa produce zapatos tipo tennis y de vinil.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$883,690.00
Localización: Calle Costa Rica 13, Ens. Alma Rosa, Sto. Dgo
Tipo de proyecto: Empresa establecida.
Empleos creados: 87
Materias primas y materiales nacionales: 22.87%
Valor agregado: RD$392,480.00
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo.
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 36, 38 y 40 de la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la empresa INDUSTRIA QUISQUEYANA DEL CALZADO, C. POR A., en la Categoría "C",
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, con exoneración de un 60%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
60,000 Yds. — lona para zapatos tennis y deportivos
20,000 Millares — ojaletes, broches y remaches
4,000 Millares — ribetes y trencillas
30,000 Kilos — cartón o tela con cartón adherido para contrafuertes, punteras y taloneras.
12,000 Kilos — calcomanía (papel para estampar)
10,000 Gruesas — hebillas, cremalleras y cambreras
18,000 Yardas — elásticos de hasta 3 pulgadas
6,000 Kilos — hilo
4,000 Galones — acabados, tintes, pigmentos y lacas
10,000 Kilos — clavos, accesorios y adornos para zapatos
6,000 Kilos — cemento termoplástico en gránulos o en cordón
12,000 Kilos — trencillas sintéticas o material combinado para pandoras
20,000 Kilos — cartón para bases y para casquetes
10,000 Kilos — corcho en planchas o en rollos para entreplantes o entreforros
7,000 Kilos — guata o de fieltro para plantillas.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa debe cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cinco (5), días del mes de diciembre de 1975, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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