Decreto Nº 1728, que regula la extracción de corales en las aguas jurisdiccionales de la República Dominicana.
(G. O. Nº 9396, del 17 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1728
CONSIDERANDO que la extradición indiscriminada de los arrecifes coralinos en nuestros litorales amenaza con arruinar el potencial ictiológico del país, ya que esto origina un desequilibrio ecológico del ambiente;
CONSIDERANDO que es deber del Gobierno adoptar cuantas medidas sean necesarias para proteger los recursos pesqueros, por su señalada importancia como fuente de alimentación para el pueblo dominicano;
VISTO el Artículo 7 de la Ley Nº 5914, de fecha 22 de julio de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La extradición de corales en las aguas jurisdiccionales de la República Dominicana deberá estar previamente autorizada mediante permiso otorgado por el Departamento de Caza y Pesca de la Secretaría de Estado de Agricultura, Organismo que determinará el lugar y la cantidad que pueda extraerse.
Art. 2.—Toda violación a las disposiciones del presente Decreto será castigada con las penas previstas en el Artículo 47 de la Ley de Pesca Nº 5914, del 22 de julio de 1962.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona