Texto de la norma
Decreto Nº 1720, que concede indulto al Sr. Concepción Sena Rivas. (G. O. Nº 9396, del 17 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1720
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de la pena pendiente de cumplir, con efectividad el día 27 de febrero de 1976, al señor Concepción Sena Rivas, recluso de la Penitenciaria Nacional de la Victoria.
Art. 2.—El beneficiario del indulto concedido por el presente Decreto, que antes del cumplimiento del tiempo de su pena, a juicio del Procurador General de la República, cometiere actos de mala conducta, demostrando así que no es merecedor de la generosa medida con que se le favorece, ingresará de nuevo en el establecimiento penitenciario correspondiente por una orden de dicho funcionario, donde permanecerá hasta el cumplimiento de su pena, reputándose que no ha sido indultado.
Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y seis; años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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