Texto de la norma
Decreto Nº 1710, que crea e integra la Corporación pro Construcción Hospital Regional Lic. José Ma. Cabral y Báez.
(G. O. Nº 9396, del 17 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1710
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional iniciará próximamente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, la construcción de un hospital destinado a suministrar amplios servicios de salud a toda la Región del Cibao;
CONSIDERANDO que la realización de tan importante obra de bien social amerita que una entidad constituida por personas de reconocida capacidad y solvencia moral, administre y fiscalice su ejecución;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una entidad con personalidad jurídica, la cual se denominará Corporación pro Construcción Hospital Regional Lic. José María Cabral y Báez, que estará integrada por tres personas de reconocida capacidad y solvencia moral.
Art. 2.—Integrarán la referida Corporación las siguientes personas: Lic. Víctor Espaillat, Dr. Octavio Almonte y General de Brigada Guarionex Estrella Sadhalá, E. N.
Art. 3.—Los fondos que sean entregados por el Estado a la Corporación para la construcción del referido hospital, debe
rán ser invertidos íntegramente en el pago de las cubicaciones que le sean presentadas por la empresa contratista, una vez revisadas por la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina Técnica de Fiscalización de Obras e Inversiones del Estado.
Párrafo.—De estos fondos, la Corporación deberá reservar una suma no menor de RD$1,000,000.00 (un millón de pesos oro), para ser destinada a la adquisición de los equipos del indicado hospital.
Art. 4.—Dicha Corporación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar las normas y directrices en los aspectos económicos y técnicos de todas las actividades de la Corporación pro Construcción Hospital Regional Lic. José María Cabral y Báez;
b) Fiscalizar la ejecución de las obras e instalaciones del indicado Hospital Regional; y
c) Presentar al Poder Ejecutivo un informe explicativo de su gestión.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y seis; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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