Texto de la norma
Decreto Nº 1700, que aprueba la Resolución Nº 154-75-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9396, del 17 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1700
CONSIDERANDO que la empresa CILINDROS NACIONALES, C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 117—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 15 de agosto de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 4916, de fecha 22 de abril de 1970, modificada por las Resoluciones Nos. 71—73—MC y 146—73—MC de fechas 2 de julio y 21 de septiembre de 1973, respectivamente, aprobadas mediante los Decretos Nos. 3995 y 4429 de fechas 19 de octubre de 1973 y 27 de marzo de 1974;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido la inclusión de petróleo (gas propano) y gas oil;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 294, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 154—75—MC dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 21 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice:
RESOLUCION NO. 154 75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa CILINDROS NACIONALES, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para dedicarse a la fabricación de cilindros para envasar gas propano, estufas para gas licuado, cubiertos de acero inoxidable, troqueles y piezas (fittings), para instalación de estufas, que destinará al consumo interno, mediante Resolución Nº 117—69 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 15 de agosto de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 4916, de fecha 22 de abril de 1970, modificada por las Resoluciones Nos. 71—73—MC y 146—73—MC de fechas 2 de julio y 21 de septiembre de 1973, respectivamente, aprobadas mediante los Decretos Nos. 3995 y 4429 de fechas 19 de octubre de 1973 y 27 de marzo de 1974.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido la inclusión de petróleo (gas propano) gas oil.
CONSIDERANDO: Atendible en parte la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 117—69, 71—73—MC y 146—73—MC, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa CILINDROS NACIONALES, C. POR A., por resto del período de dicha clasificación y exoneración de un 90%, 12,000 galones de gas oil, anualmente.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los citados Decretos Nos. 4916, 3995 y 4429.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta y uno (31), días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 31 de octubre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Lic. Carlos E. Ciprián B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4916, 3995 y 4429, de fechas 22 de abril de 1970, 19 de octubre de 1973 y 27 de marzo de 1974, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y seis, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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