Texto de la norma
Decreto Nº 1695, que aprueba la Resolución Nº 167-75-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9396, del 17 de Abril de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1695
CONSIDERANDO que la empresa ENLATADO GUAYO, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "A", mediante Resolución Nº 98—73—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 10 de agosto de 1973, aprobada por Decreto Nº 3988, del 19 de octubre del mismo año, para instalarse en una Zona Franca Especial en la Zona Industrial de Herrera del Distrito Nacional y dedicarse al procesamiento de productos del agro (sofritos), pasteles de hoja, sal morejo y pescado al mojo, ha manifestado por carta de fecha 4 de noviembre de 1975 su deseo de renunciar a dicha clasificación;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 167—75—CC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 31 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 167—75—CC
CONSIDERANDO: Que la empresa ENLATADO GUAYO,
C. POR A., clasificada en la Categoría "A" en base a la Ley 299 del 23 de abril de 1968, mediante Resolución Nº 88—73—C de fecha 10 de agosto de 1973, aprobada por Dec. Nº 3988 del 19 de octubre del mismo año para instalarse en una Zona Franca Especial en la Zona Industrial de Herrera del Distrito Nacional y dedicarse al procesamiento de productos del agro (sofrito) pasteles de hoja, sal morejo y pescado al mojo, ha comunicado por carta de fecha 4 de noviembre de 1975 su deseo de renunciar a dicha clasificación.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTA: La citada Resolución Nº 98-73-C.
VISTA: La citada comunicación de la empresa ENLATADO GUAYO, C. POR A.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley.
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición de la empresa ENLATADO GUAYO, C. POR A., y en consecuencia, dejar sin efecto la citada Resolución Nº 98—73—C.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo derogar el señalado Decreto 3988.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta y un días (31), del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 31 de octubre de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial.
Art. 2.—Queda en consecuencia derogado el Decreto N° 3988, de fecha 19 de octubre de 1973.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y seis, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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