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Decreto

Decreto 1685

que integra la Delegación dominicana a la Comisión Mixta Permanente prevista en el Convenio de Cooperación Económica Dominico-Español

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 abr de 1976fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9396Gaceta Oficial del 17 abr de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1685, que integra la Delegación dominicana a la Comisión Mixta Permanente prevista en el Convenio de Cooperación Económica Dominico-Español. (G. O. Nº 9396, del 17 de Abril de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1685 CONSIDERANDO que de conformidad con el Convenio de Cooperación Económica suscrito entre la República Dominicana y el Estado Español, es necesario constituir una Comisión Mixta Permanente, integrada por Delegaciones de ambos Gobiernos, que se reunirán alternativamente en España o en la República Dominicana, por lo menos una vez al año, con el fin de conocer y resolver sobre el adecuado cumplimiento de los compromisos recíprocos relacionados con el intercambio comercial entre ambos países, propiciando el crecimiento del mismo, y analizar la ejecución de las Resoluciones del año anterior; establecer Acuerdos de colaboración y complementación tendentes a diversificar las mercancías objeto de intercambio entre ambos países, y en general, proponer a los Gobiernos de las Partes Contratantes las medidas que resulten pertinentes a los propósitos del citado Convenio; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.—La Delegación dominicana a la Comisión Mixta Permanente prevista en el Convenio de Cooperación Económica Dominico-Español, estará integrada de la siguiente manera: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Industria y Comercio; el Secretario de Estado, Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones; el Secretario de Estado de Finanzas; el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana. PARRAFO I: Los miembros oficiales de la Comisión podrán hacerse asesorar a nivel técnico por personas de sus respectivos Departamentos. PARRAFO II: Actuará como Secretario de la Delegación Dominicana en la Comisión Mixta Permanente, el Embajador Encargado del Departamento de Asuntos Económicos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de febrero del mil novecientos setenta y seis, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona