Texto de la norma
Decreto Nº 1656, que concede naturalización dominicana provisionalmente al menor Richard Manuel Aquino Molina.
(G. O. Nº 9394, del 25 de marzo de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1656
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo la señora Carmen Molina de Aquino, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliada y residente en la calle 15 Nº 30, del Ensanche Honduras, de esta ciudad, por medio de la cual solicita le sea concedida la naturalización dominicana, provisionalmente, a su hijo menor Richard Manuel Aquino Molina, nacido en fecha 4 de agosto de 1975, en la ciudad de Wiesbaden, Alemania Federal procreado con el señor Richard Manuel Aquino Martínez, de nacionalidad dominicana;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley Nº 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana, provisionalmente, al menor Richard Manuel Aquino Molina, hijo legítimo de los señores Carmen Molina de Aquino y Richard Manuel Aquino Martínez, de nacionalidad dominicana.
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y
Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero del año mil novecientos setentiseis, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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