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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 416-18

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 2018fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10922Gaceta Oficial del 2 nov de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 416-18 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10922 del 2 de noviembre de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 416-18 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Diamante (COOPDIAMANTE), con su asiento principal en la calle Duarte número 91, Gaspar Hernández, provincia Espaillat, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de julio de dos mil diecisiete (2017). Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples El Yireh (COOPACSEMYIREH), con su asiento principal en la calle Benigno Campiz, número 19, Villa Central, provincia Barahona, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014). Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de los Productores de Café del municipio de Gaspar Hernández (COOPCAFE), con su asiento principal en la calle Independencia número 19, Gaspar Hernández, provincia Espaillat, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Artículo 4. Se modifica el artículo 1, literal d) del Decreto núm. 2349 del 14 de septiembre 1984, para que se lea y se rija de la manera siguiente: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Inc. (COOPEMOPUC) con su asiento principal en la avenida San Cristóbal número 5, ensanche La Fe, Distrito Nacional, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Artículo 5. Se modifica el artículo 1, numeral 8 del Decreto núm. 316-91 del 21 de agosto de 1991, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa Agropecuaria de la Asociación de Ganaderos de Monte Plata (COOP- AGAMPTA), con su asiento principal en la provincia Monte Plata, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Artículo 6. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona