Texto de la norma
Dec. No. 416-18 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10922 del 2 de noviembre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 416-18
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Diamante (COOPDIAMANTE), con su asiento principal en
la calle Duarte número 91, Gaspar Hernández, provincia Espaillat, República Dominicana,
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero
(1) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples El Yireh (COOPACSEMYIREH), con su asiento principal
en la calle Benigno Campiz, número 19, Villa Central, provincia Barahona, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de los Productores de Café del municipio de Gaspar Hernández
(COOPCAFE), con su asiento principal en la calle Independencia número 19, Gaspar
Hernández, provincia Espaillat, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017).
Artículo 4. Se modifica el artículo 1, literal d) del Decreto núm. 2349 del 14 de septiembre
1984, para que se lea y se rija de la manera siguiente:
Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones Inc. (COOPEMOPUC) con su asiento principal en la avenida San
Cristóbal número 5, ensanche La Fe, Distrito Nacional, República Dominicana y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25)
de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 5. Se modifica el artículo 1, numeral 8 del Decreto núm. 316-91 del 21 de agosto
de 1991, para que se lea y rija de la manera siguiente:
Cooperativa Agropecuaria de la Asociación de Ganaderos de Monte Plata (COOP-
AGAMPTA), con su asiento principal en la provincia Monte Plata, República Dominicana
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12)
de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 6. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018);
año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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