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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 415-18

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 2018fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10922Gaceta Oficial del 2 nov de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 415-18 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10922 del 2 de noviembre de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 415-18 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio Economía, Planificación y Desarrollo (COOPMEPYD), con su asiento principal en la avenida México esquina Dr. Delgado, edificio profesional profesor Juan Bosch, bloque B, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y Trabajo de Servicios Ópticos Cooperativos (OPTICACOOP), con su asiento principal en la calle José Joaquín Pérez, número 143, Gazcue, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de julio de dos mil dieciocho (2018). Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Horeb (COOPHOREB), con su asiento principal en la avenida John Fitzgerald Kennedy esquina Blanco Fombona, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y Trabajo de Distribución de Hidrocarburos y GLP (PETROGASCOOP), con su asiento principal en la calle José Joaquín Pérez número 143, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de julio de dos mil dieciocho (2018). Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos, y Servicios Múltiples de Transporte Turístico de Las Galeras (COOPTRATULASGA), con su asiento principal en la calle Principal, Las Galeras, Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria Cordero (COOPAGROCORDERO), con su asiento principal en el paraje Cordero, sección Estancia Vieja, municipio San Ignacio de Sabaneta, Santiago Rodríguez, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Artículo 7. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona