Texto de la norma
Dec. No. 415-18 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10922 del 2 de noviembre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 415-18
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados del
Ministerio Economía, Planificación y Desarrollo
(COOPMEPYD), con su asiento principal en la avenida México esquina Dr. Delgado,
edificio profesional profesor Juan Bosch, bloque B, Santo Domingo, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y
Trabajo de Servicios Ópticos Cooperativos (OPTICACOOP), con su asiento principal en la
calle José Joaquín Pérez, número 143, Gazcue, Santo Domingo, República Dominicana, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de
julio de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito, Horeb (COOPHOREB), con su asiento principal en la avenida John Fitzgerald
Kennedy esquina Blanco Fombona, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30)
de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y
Trabajo de Distribución de Hidrocarburos y GLP (PETROGASCOOP), con su asiento
principal en la calle José Joaquín Pérez número 143, Gazcue, Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
siete (7) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos,
y
Servicios
Múltiples
de
Transporte
Turístico
de
Las
Galeras
(COOPTRATULASGA), con su asiento principal en la calle Principal, Las Galeras,
Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
Cordero (COOPAGROCORDERO), con su asiento principal en el paraje Cordero, sección
Estancia Vieja, municipio San Ignacio de Sabaneta, Santiago Rodríguez, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 7. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018);
años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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