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Texto
Texto de la norma
Dec. No. 411-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial
del Estado dominicano a la señora Mélida Paniagua Ferreras. G. O. No. 10922 del 2
de noviembre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 411-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13
de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano a la señora Mélida Paniagua Ferreras, titular de la cédula de
identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de veinticinco mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra
disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el beneficiario podrá optar por
la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
de la Ley de Presupuesto del Estado, la cual será ejecutada por la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones, del Ministerio de Hacienda dentro de un plazo de tres (3) meses
contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las
responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre
Función Pública, en caso que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018);
año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona