Texto de la norma
Dec. No. 410-18 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de
las correspondencias. G. O. No. 10922 del 2 de noviembre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 410-18
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN
“Centenario
Natalicio
Dra.
Zoraida
Heredia Vda. Sucar”
Valor
RD$60.00
Cantidad
20,000 ejemplares
b) DENOMINACIÓN
“525 Aniversario Primera Iglesia, Primera
Misa y Primer Sitio Histórico en América
(La Isabela) ”
Valor
RD$360.00
Cantidad
48,000 ejemplares
8,000 hojas en bloque de 4 sellos con
valor facial de RD$60.00 cada uno, más
16,000 ejemplares en se-tenant de dos
sellos con valor facial de RD$60.00
cada uno
c) DENOMINACIÓN
“50 Aniversario Sociedad Numismática
Dominicana”
Valor
RD$140.00
Cantidad
25,000 ejemplares
20,000 sellos en bloque de 4, con valor facial
de RD$20.00 cada uno, más 5,000 unidades
con valor facial de RD$60.00
d) DENOMINACIÓN
“800 Años Orden de la Merced”
Valor
RD$60.00
Cantidad
25,000 ejemplares
e) DENOMINACIÓN
“EXPO-INDEPENDENCIA 2019”
Valor
RD$25.00
Cantidad
20,000 ejemplares
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo
el procedimiento offset multicolor.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de
56 gramos, sustancia 103 GM2.
ARTÍCULO 4. El tamaño de los sellos postales a los que se refiere el presente decreto será
determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal
Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018);
año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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