Texto de la norma
Dec. No. 408-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Melvin Rafael Díaz González. G. O. No. 10922 del
2 de noviembre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 408-18
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 237, del 19 de abril de 2018, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Melvín Rafael
Díaz González, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm.
13-352 (JAF), del 20 de junio de 2013, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para
el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir las siguientes
sustancias controladas, en violación de las secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) y 846 del
Título 21 del Código de los Estados Unidos:
a) Un gramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de
oxicodona.
b) Una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de hidrocodona;
c) Una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de oxycontin (nombre
comercial de la oxicodona).
d) 16,000 unidades o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad
detectable de alprazolam.
e) Una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de clonazepam.
f)
Una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de fentermina.
g) Una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de diazepam.
h) Una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de lorazepam.
i)
Una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de Ambien (nombre
comercial del zolpidem).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Melvín Rafael Díaz González, por
instancia del Procurador General de la República, del 20 de mayo de 2018.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 1 de octubre de 2018 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Melvín Rafael Díaz González optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser
entregado a los Estados Unidos de América para enfrentar el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Melvín Rafael Díaz González fue solicitada el 19 de abril de 2018, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02,
del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Melvín Rafael Díaz González, por motivo de los cargos que se le
imputan en el acta de acusación núm. 13-352 (JAF), del 20 de junio de 2013, del Tribunal
de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los
siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer, con la intención de distribuir, las
siguientes sustancias controladas, en violación de las secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) y
846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos:
a) Un gramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de
oxicodona.
b) Una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de hidrocodona.
c) Una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de oxycontin (nombre
comercial de la oxicodona).
d) 16,000 unidades o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad
detectable de alprazolam.
e) Una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de clonazepam.
f)
Una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de fentermina.
g) Una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de diazepam.
h) Una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de lorazepam.
i)
Una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de Ambien (nombre
comercial del zolpidem).
Párrafo. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Melvín Rafael Díaz González, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena
de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la
cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018);
año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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