Texto de la norma
Dec. No. 407-18 que dispone la entrega en extradición a la República de Francia del
ciudadano dominicano Juan Carlos Sánchez Díaz, alias Luis Enrique Hidalgo
Contreras. G. O. No. 10922 del 2 de noviembre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 407-18
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República
Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante la nota diplomática núm. 2017-
3089215, del 29 de agosto de 2017, la entrega en extradición del nacional dominicano Juan
Carlos Sánchez Díaz, alias Luis Enrique Hidalgo Contreras, por motivo de los
siguientes cargos que se le imputan:
Robo con arma: Hecho previsto y sancionado por los artículos 132-75, 311-1, 311-
8, 311-14 y 311-15 del Código Penal.
Tentativa de homicidio sobre persona depositaria de la autoridad pública: Hecho
previsto y sancionado por los artículos 121-5, 221-1, 221-4, 221-8, 221-9, 221-9-1 y
221-11 del Código Penal.
Captura, secuestro sin liberación voluntaria: Hechos previstos y sancionados por los
artículos 224-1, 224-9 y 224-10 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Juan Carlos Sánchez Díaz, alias
Luis Enrique Hidalgo Contreras, por instancia del procurador general de la República,
del 15 de enero de 2018.
CONSIDERANDO: Que mediante la sentencia núm. 1117, del 1 de agosto de 2018, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
dominicano Juan Carlos Sánchez Díaz, alias Luis Enrique Hidalgo Contreras, de la
siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición
a la República Francesa del nacional dominicano Juan Carlos Sánchez Díaz (a)
Luis Enrique Hidalgo Contreras, por haber sido incoada de conformidad con la
normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de
ambos países;
“Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país Requirente, la cual ha sido sometida al debate
público y contradictorio, así como por las audiencias celebradas al efecto, el
cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la
Constitución de la República, el Convenio de Extradición, suscrito entre la
República Francesa y la República Dominicana, y el Código Procesal Penal, por
consiguiente, ha lugar a la extradición hacia la República Francesa de Juan Carlos
Sánchez Díaz (a) Luis Enrique Hidalgo Contreras;
“Tercero: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la
tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de
la Constitución de la República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder
Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado Requirente, de que al
extraditado Juan Carlos Sánchez Díaz (a) Luis Enrique Hidalgo Contreras, en
ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua;
“Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la
República, al requerido en extradición y a las autoridades penales del país
requirente, así como publicarla en el Boletín Judicial, para general conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución
núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar
recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos
Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena
privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como
consecuencia de una infracción penal”.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 del Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona
entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una
pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad individual por una infracción
penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.
VISTOS: El numeral 6 del artículo 70 y los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-
02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La sentencia núm. 1117, del 1 de agosto de 2018, dictada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Francesa, del
ciudadano dominicano Juan Carlos Sánchez Díaz, alias Luis Enrique Hidalgo
Contreras, por motivo de los siguientes cargos que se le imputan:
Robo con arma: Hecho previsto y sancionado por los artículos 132-75, 311-1, 311-
8, 311-14 y 311-15 del Código Penal.
Tentativa de homicidio sobre persona depositaria de la autoridad pública: Hecho
previsto y sancionado por los artículos 121-5, 221-1, 221-4, 221-8, 221-9, 221-9-1 y
221-11 del Código Penal.
Captura, secuestro sin liberación voluntaria: Hechos previstos y sancionados por los
artículos 224-1, 224-9 y 224-10 del Código Penal.
Párrafo. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Juan Carlos Sánchez Díaz, alias Luis Enrique Hidalgo Contreras, bajo
ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su
culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá
ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018);
año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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