Texto de la norma
Dec. No. 384-18 que instruye a las instituciones reguladoras del comercio exterior
facultadas para emitir permisos, autorizaciones y no objeciones y que realizan
inspecciones en zonas primarias aduaneras relacionadas con la exportación,
importación, tránsito y logística, a extender su horario de atención al público de 7.00
a.m. a 10.00 p.m., durante el cual se podrá autorizar el despacho y recepción de
mercancías en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. G. O. No. 10921 del 19 de
octubre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 384-18
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ratificó, mediante la Resolución del
Congreso Nacional núm. 2-95 del 20 de enero de 1995, el Acuerdo de Marrakech en virtud
del cual se creó la Organización Mundial del Comercio (OMC).
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ratificó, mediante la Resolución del
Congreso Nacional núm. 696-16, del 16 de diciembre de 2016, el Protocolo de Enmienda
del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
(OMC).
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano debe implementar, en consonancia con los
acuerdos internacionales sobre la materia, las medidas necesarias para mejorar la
facilitación comercial como herramienta fundamental para incrementar la competitividad
nacional.
CONSIDERANDO: Que es necesario hacer más efectiva la gestión de fronteras para
facilitar el desarrollo del comercio y el incremento de las exportaciones, especialmente
cuando se trata de mercancías perecederas como los vegetales y las frutas.
CONSIDERANDO: Que el país está adoptando las medidas necesarias a través del Comité
Nacional de Comercio para convertirse en un Hub logístico de clase mundial.
CONSIDERANDO: Que el Marco Normativo sobre Facilitación y Control del Comercio
(Marco SAFE, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
promueve la alianza público-privada en esta materia.
CONSIDERANDO: Que la gestión coordinada de fronteras establecida en el Marco SAFE
de la OMA es uno de los pilares elementales para la facilitación del comercio.
CONSIDERANDO: Que la Gestión Coordinada de Fronteras está prevista en el Acuerdo
de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el cual
se establece que cada miembro de la organización se asegurará de que las autoridades y
organismos encargados de los controles en frontera y los procedimientos relacionados con
la importación, la exportación y el tránsito de mercancías cooperen entre sí y coordinen sus
actividades para facilitar el comercio.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 3489, del 14 de febrero de 1953, que establece el Régimen de las
Aduanas.
VISTA: La Ley núm. 1-06, del 10 de enero de 2006, que crea el Consejo Nacional de
Competitividad, así como su Reglamento de aplicación núm. 388-10, del 29 de julio de
2010.
VISTA: La Ley núm. 226-06, del 21 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y
autonomía funcional presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la
Dirección General de Aduanas.
VISTA: La Ley 01-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 37-17, del 3 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de
Industria, Comercio y Mipymes.
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional núm. 2-95, del 20 de enero de 1995, que
aprobó el Acuerdo de Marrakech, mediante el cual se establece la Organización Mundial
del Comercio (OMC).
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional núm. 38-01, del 21 de febrero de 2001, que
aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana y la Comunidad del
Caribe (CARICOM).
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional núm. 63-01, del 28 de marzo de 2001, que
aprobó el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica (TLC
RD-CA).
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional núm. 357-05, del 9 de septiembre de 2005,
que aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y
los Estados Unidos (DR-CAFTA).
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional núm. 453-08, del 27 de octubre de 2008,
que aprobó el Acuerdo de Asociación Económica entre el CARIFORUM y la Unión
Europea (EPA por sus siglas en inglés).
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional núm. 696-16, del 16 de diciembre del 2016,
que aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
VISTO: El Convenio Internacional sobre Simplificación y Armonización de Regímenes
Aduaneros “Convenio de Kioto revisado” de la Organización Mundial de Aduanas (OMA),
de fecha 18 de mayo de 1973.
VISTO: El Acuerdo de Alcance Parcial entre República Dominicana y la República de
Panamá de fecha 17 de julio de 1985, que otorga preferencias arancelarias y elimina o
reduce restricciones no arancelarias para fortalecer el comercio entre ambos países.
VISTO: El Decreto núm. 431-17, mediante el cual se crea el Comité Nacional de
Facilitación del Comercio.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se instruye a las instituciones reguladoras del comercio exterior facultadas
para emitir permisos, autorizaciones y no objeciones, y que realizan inspecciones en zonas
primarias aduaneras relacionadas con la exportación, importación, tránsito y logística, a
extender su horario de atención al público de 7:00 a.m. a 10:00 p.m., durante el cual se
podrá autorizar el despacho y recepción de mercancías en los puertos, aeropuertos y pasos
fronterizos para agilizar y potencializar el comercio exterior dominicano.
ARTÍCULO 2. Se ordena implementar las medidas necesarias para lograr el objeto del
presente decreto a los siguientes entes y órganos de la Administración Pública:
1. Dirección General de Aduanas (DGA), quien lo coordinara.
2. Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES (MICM).
3. Ministerio de Interior y Policía.
4. Ministerio de Defensa.
5. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).
6. Ministerio de Agricultura (MA).
7. Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales.
8. Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
9. Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP).
10. Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC).
11. Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT).
12. Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), e
13. Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
ARTÍCULO 3. Se autoriza a la Dirección General de Aduanas (DGA) coordinar e
implementar con las demás instituciones públicas y privadas relacionadas con el comercio
exterior dominicano las medidas que fueran necesarias para habilitar este nuevo horario de
servicio al comercio exterior.
Párrafo I. Este horario podrá ser ampliado mediante resolución del Comité Nacional de
Facilitación del Comercio (CNFC).
Párrafo II. Para lograr la correcta implementación de la extensión del horario, la Dirección
General de Aduanas (DGA) establecerá un calendario de ejecución gradual de la presente
medida que tome en cuenta los factores de riesgo inherentes al comercio exterior según los
sectores de la economía y las administraciones aduaneras de que se trate. .
ARTÍCULO 4. La Dirección General de Aduanas (DGA) tendrá la facultad para convocar
a otras instituciones públicas o privadas con responsabilidad de supervisión, de control o de
incidencia en las actividades indicadas en el presente decreto en función de la vinculación y
las responsabilidades que impacten su correcta aplicación.
Párrafo. Para los pasos fronterizos terrestres se creará una comisión que presente un
estudio de factibilidad para la implementación del horario extendido en el despacho de
mercancías, que incluya las infraestructuras necesarias y los procedimientos aduaneros
coordinados con las demás instituciones reguladoras del comercio exterior dominicanas y
las autoridades aduaneras haitianas.
ARTÍCULO 5. Las instituciones públicas con responsabilidad de supervisión, de control o
de incidencia en las actividades indicadas en el presente decreto, destinarán dentro de su
presupuesto, las partidas correspondientes para la contratación de personal y demás
herramientas que fueran necesarias para la implementación del servicio de horario
extendido al comercio exterior.
Párrafo. Para lograr la sostenibilidad financiera del servicio de horario extendido de
atención al comercio exterior se establecerá un cobro adicional que será determinado de
conformidad con un estudio sobre el costo aproximado del servicio extendido. Este estudio
será realizado bajo la coordinación del Comité Nacional de Facilitación del Comercio.
ARTÍCULO 6. La Dirección General de Aduanas (DGA) habilitará la Ventanilla Única de
Comercio Exterior (VUCE) en el horario establecido en el artículo 2 del presente decreto.
ARTÍCULO 7. El presente decreto deroga y deja sin efecto cualquier otra disposición que
le sea contraria.
ARTÍCULO 8. Envíese a la Dirección General de Aduanas (DGA),Ministerio de Industria,
Comercio y MIPYMES (MICM), Ministerio de Interior y Policía, Ministerio de Defensa,
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), Ministerio de Agricultura
(MA), Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales, Dirección Nacional de Control
de Drogas (DNCD), Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP), Cuerpo
Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), Cuerpo
Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT), Autoridad Portuaria
Dominicana (APORDOM), e Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre
(INTRANT), para su conocimiento y ejecución.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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