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Dec. No. 383-18 que crea la Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra
Óptica (UNTFO), órgano desconcentrado de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), cuya función será negociar y comercializar servicios portadores
de telecomunicaciones. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 383-18
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano debe establecer métodos de planificación y
programación para el uso eficiente de los recursos públicos que respondan a las necesidades
y requerimientos de la sociedad con miras a superar la brecha digital.
CONSIDERANDO: Que la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED),
organismo autónomo y descentralizado del Estado dominicano, está llamada a jugar un
papel fundamental de apoyo al programa “República Digital” como herramienta de
servicios a la población del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que todos los bienes y recursos públicos deben encaminarse a
concretar la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano promueve el aprovechamiento de la
infraestructura y los medios tecnológicos, en particular de la fibra óptica, como medio para
garantizar el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales a la educación, a un trabajo
digno, a la empresa y el comercio, así como a las libertades de comunicación, expresión,
opinión y difusión y recepción de información.
CONSIDERANDO: Que se requiere establecer y ejecutar una base normativa acorde con
la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y el programa “República Digital” para el
fomento y la promoción de infraestructuras, aplicaciones y habilitaciones digitales con
miras a avanzar hacia una sociedad de la información, el conocimiento y las tecnologías
que favorezcan la competitividad y la inclusión social.
CONSIDERANDO: Que el plan de acción que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030 establece la necesidad de desarrollar y ejecutar el Gobierno Electrónico
sobre la base de redes de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación
(TICs) abiertas e interoperables, propiciando la comunicación, interacción y cooperación
con la población y el sector productivo nacional.
CONSIDERANDO: Que el funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a
Emergencias y Seguridad 9-1-1, pone de manifiesto la importancia capital del desarrollo de
las redes tecnológicas que faciliten el acceso universal de las personas a los servicios
prestados por este sistema de atención.
CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento de las redes y líneas de transmisión de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), es crucial para la creación de
facilidades de fibra óptica que le permitan al Estado dominicano un acceso más directo y
económico a dichas tecnologías.
CONSIDERANDO: Que para lograr este aprovechamiento es necesario crear una Unidad
de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica (UNTFO) dentro de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) que contribuya al desarrollo de los temas
comprendidos dentro de la “Agenda Digital”, identificada en el Decreto núm. 258-16, del
16 de septiembre de 2016, que crea el programa “República Digital”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 258-16, de fecha 16 de septiembre
de 2016, se designa a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), como
miembro de la Comisión Presidencial del Programa “República Digital”, atribuyéndoles el
compromiso de alcanzar los objetivos y metas de los proyectos contentivos en el programa
de “República Digital”.
CONSIDERANDO: Que como parte del compromiso de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) de coadyuvar con la seguridad nacional y garantizar la
conservación y mejor aprovechamiento de las infraestructuras y las redes, se destinará el
excedente de fibra óptica propiedad de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED) para la explotación de servicios de telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia que el Estado dominicano pueda darle a
estos servicios de telecomunicaciones un uso comercial eficiente, que le permita contribuir
con el programa “República Digital”, fortalecer la interconectividad de las instituciones del
Estado e incursionar en el negocio de las telecomunicaciones por fibra óptica, a través de la
oferta de una infraestructura que garantice el acceso a los servicios de banda ancha, facilite
la asequibilidad y reduzca la brecha digital.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 153-98, General de Telecomunicaciones, del 27 de mayo de 1998.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, modificada
por la Ley núm. 186-07, de 6 de agosto de 2007.
VISTA: La Ley núm. 42-08, General de Defensa de la Competencia, del 16 de enero de
2008.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos y Deberes de las personas en sus relaciones
con la Administración Pública, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 184-17, que establece al Sistema Nacional de Atención a
Emergencias y Seguridad 9-1-1, del 20 de julio del 2017.
VISTA: La Ley núm.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, del 23 de abril
de 2007.
VISTO: El Decreto núm.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), modificado mediante Decreto núm. 373-14,
del 9 de octubre de 2014.
VISTO: El Decreto núm. 258-16, del 16 de septiembre de 2016, que crea el Programa de
“República Digital”.
VISTA: La Resolución núm. 129-04, de aprobación del Reglamento de Concesiones de
Telecomunicaciones, inscripciones en registros especiales y licencias para prestar servicios
de telecomunicaciones, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL el 30 de julio de
2004.
VISTA: La Resolución núm. 228-06, de aprobación del Reglamento de Contabilidad
Separada por Servicios de Telecomunicaciones, dictada por el Consejo Directivo del
INDOTEL el 7 de diciembre de 2006.
VISTA: La Resolución núm. 03-08, de aprobación del Reglamento Interno del Consejo
Directivo de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), del 19 de junio de
2008.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1.Se dispone la creación de la Unidad de Negocios de Telecomunicaciones
por Fibra Óptica (UNTFO), como un órgano desconcentrado de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) cuya función será negociar y comercializar servicios
portadores de telecomunicaciones, para lo cual se aprovechará la capacidad excedentaria de
las instalaciones de transmisión de la ETED.
PÁRRAFO: La Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica (UNTFO)
formará parte de la estructura organizativa de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) y dependerá jerárquicamente de su administrador general.
Párrafo. A través de la Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica
(UNTFO), la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) apoyará el programa
“República Digital”, el cual procura la inclusión de las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC’s) en los procesos productivos, educativos y de servicios
gubernamentales.
ARTÍCULO 2. La Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica
(UNTFO) tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar a las autoridades correspondientes, los permisos y autorizaciones
necesarios para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y la
explotación comercial de la fibra óptica excedentaria de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), en estricto apego a la normativa vigente.
b) Desarrollar,
expandir,
negociar
y
comercializar
servicios
públicos
de
telecomunicaciones mediante la explotación comercial de la fibra óptica
excedentaria a las necesidades comunicacionales de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), de manera que permita el aprovechamiento eficiente
de dicha capacidad, acorde con criterios comerciales aceptables.
c) Celebrar convenios de colaboración con entidades públicas para implementar
políticas y proyectos de interés social.
d) Elaborar los planes de negocios y someterlos a la aprobación del administrador de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
e) Favorecer la reafirmación del principio de servicio universal conforme la Ley núm.
153-98.
f)
Las demás que les otorgue el Consejo Directivo de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 3. La Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica
(UNTFO) tendrá a su cargo la gestión técnica y administrativa necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 4. La gestión de la Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra
Óptica (UNTFO) estará regida por los principios de objetividad, igualdad, no
discriminación, transparencia y libre y leal competencia.
ARTÍCULO 5. La prestación de los servicios portadores de telecomunicaciones por fibra
óptica a terceros en ningún caso podrá afectar o poner en riesgo las instalaciones eléctricas
o la prestación del servicio de transmisión de energía de manera segura, continua, confiable
y de calidad, observando siempre el principio de continuidad de servicio establecido en la
Ley núm. 153-98.
ARTÍCULO 6. La prestación de los servicios portadores de telecomunicaciones por fibra
óptica a terceros estará sujeta a la regulación del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) y se realizará con estricta sujeción a las reglas de
competencia leal y efectiva, sin que sea posible realizar prácticas anticompetitivas
contrarias a la Ley núm. 153-98 y a la Ley núm. 42-08.
ARTÍCULO 7. La Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica
(UNTFO) será dirigida por el administrador general de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), quien deberá nombrar y poner en posesión de sus cargos a
todo el personal administrativo, profesional, técnico u obrero de la Unidad.
ARTÍCULO 8. Respecto a la Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra
Óptica (UNTFO), el administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED) tendrá las funciones que le atribuye el artículo 10 del Decreto núm. 629-07 del 2
de noviembre de 2007.
ARTÍCULO 9. El Consejo Directivo de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED) tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Aprobar el Reglamento de Administración y Operación de la Unidad de Negocios
de Telecomunicaciones por Fibra Óptica (UNTFO) de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED).
b) Aprobar la gestión comercial de la Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por
Fibra Óptica (UNTFO) de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED).
ARTÍCULO 10. Los ingresos que se generen por la negociación, comercialización y el uso
de las instalaciones de transmisión para la prestación de servicios portadores de
telecomunicaciones por fibra óptica a terceros deberán contabilizarse de forma separada, de
manera que facilite la imputación de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos
relacionados con ese uso.
ARTÍCULO 11. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), con el objeto
de efectuar la separación contable a que se refiere el artículo anterior, deberá reflejar, en
sistemas de contabilidad separada, todas las transacciones que tengan lugar por cada
actividad, basada en principio de causalidad, para que los costos y los ingresos sean
imputados a los servicios que los generen. Estos sistemas deberán reflejar todos los
elementos de costos e ingresos con sus respectivas bases de cálculo y los criterios de
asignación que serán implementados sobre la base de la metodología de costos basados en
actividades.
ARTÍCULO 12. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá
tramitar las habilitaciones administrativas que sean necesarias para ofrecer la prestación de
los servicios de telecomunicaciones por fibra óptica a terceros.
PÁRRAFO: La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) se interconectará
con el centro de datos del Estado dominicano para la prestación del servicio de acceso a la
fibra óptica, por tratarse de la plataforma tecnológica transversal a disposición de la
Presidencia de la República y del resto de las instituciones del Estado, bajo el entendido de
que los entes públicos sólo deberán hacerse cargo de la facilidad de acceso para conectarse
a la red de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) (última milla). Para
dichos fines, la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y Comunicación
(OPTIC) fungirá como ente asesor, en las áreas de su competencia, dentro de la
coordinación con la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en términos
de los requerimientos de las entidades estatales.
ARTÍCULO 13. La Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica
(UNTFO) se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y en el Decreto núm. 629-07, del
2 de noviembre de 2007, y sus modificaciones, y para lo no previsto expresamente pero que
sea necesario para su cumplimiento se delega su resolución al Consejo Directivo de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 14. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE) y a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
(2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.