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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 382-18

que modifica los numerales 7 y 53 del art. 1 de los decretos núms. 227- 18 y 369-13, respectivamente, que declararon terrenos de utilidad pública para ser destinados a edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 oct de 2018fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10921Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 382-18 que modifica los numerales 7 y 53 del art. 1 de los decretos núms. 227- 18 y 369-13, respectivamente, que declararon terrenos de utilidad pública para ser destinados a edificaciones escolares. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 382-18 VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se modifica el numeral 7 del artículo 1 del Decreto núm. 227-18, del 15 de junio de 2018, para que se lea de la manera siguiente: 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 17,204.38 m2 dentro de la parcela núm. 8-Ref. del Distrito Catastral núm. 9 del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en la constancia anotada del certificado de título matrícula núm. 2400003930, emitido a favor del INGENIO OZAMA, por el registrador de títulos de Santo Domingo. Artículo 2. Se modifica el numeral 53 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, del 18 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: 53. Una mejora consistente en una casa construida de blocks, techada de zinc y piso de cemento, la cual consta de dos habitaciones, sala, comedor, galería y en la parte de atrás de manera independiente una cocina construida con los mismos materiales de la casa y demás dependencias como el cuarto de baño, una cerca perimetral y árboles frutales de diversos tipos, con las colindancias siguientes: Al Norte, el señor Catalino Marte; al Sur, el señor Daniel Serrano; al Este, el señor Teodoro Constanza; y al Oeste, el señor Heriberto Arias, propiedad del señor BEATO MARIÑE MILIANO. Artículo 3. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona