Texto de la norma
Dec. No. 382-18 que modifica los numerales 7 y 53 del art. 1 de los decretos núms. 227-
18 y 369-13, respectivamente, que declararon terrenos de utilidad pública para ser
destinados a edificaciones escolares.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 382-18
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 7 del artículo 1 del Decreto núm. 227-18, del 15 de
junio de 2018, para que se lea de la manera siguiente:
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 17,204.38
m2 dentro de la parcela núm. 8-Ref. del Distrito Catastral núm. 9 del
municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada
en la constancia anotada del certificado de título matrícula núm.
2400003930, emitido
a favor del INGENIO OZAMA, por el
registrador de títulos de Santo Domingo.
Artículo 2. Se modifica el numeral 53 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, del 18 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
53. Una mejora consistente en una casa construida de blocks, techada
de zinc y piso de cemento, la cual consta de dos habitaciones, sala,
comedor, galería y en la parte de atrás de manera independiente una
cocina construida con los mismos materiales de la casa y demás
dependencias como el cuarto de baño, una cerca perimetral y árboles
frutales de diversos tipos, con las colindancias siguientes: Al Norte, el
señor Catalino Marte; al Sur, el señor Daniel Serrano; al Este, el
señor Teodoro Constanza; y al Oeste, el señor Heriberto Arias,
propiedad del señor BEATO MARIÑE MILIANO.
Artículo 3. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
(2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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