Texto de la norma
Dec. No. 380-18 que modifica el numeral 11 del artículo 1 del decreto No. 79-14; el
numeral 37 del artículo 1 del decreto No. 369-13, y el numeral 5 del art. 1, del decreto
No. 320-13, que declararon terrenos de utilidad pública para ser destinados a
edificaciones escolares. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 380-18
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 11 del artículo 1 del Decreto núm. 79-14, del 6 de
marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
11. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,375.64
m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 2230, distrito catastral núm.
7, ubicada en Las Pascualas, municipio Arrollo Barril, provincia
Samaná, amparada en el certificado de título núm. 99-149, expedido a
favor del señor ERNESTO PAULINO DE LOS SANTOS, por el
registrador de títulos de Nagua.
Artículo 2. Se modifica el numeral 37 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, del 18 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
37. La mejora consistente en una casa construida de blocks, techada
de zinc y piso de cemento, la cual consta de dos habitaciones, sala,
comedor, galería y, en la parte de atrás de manera independiente
cocina construida con los mismos materiales de la casa, cuarto de
baño, una cerca perimetral, árboles frutales y demás dependencias y
anexidades, con las colindancias siguientes: Al Norte, el señor
Catalino Marte; al Sur, el señor Daniel Serrano; al Este, el señor
Teodoro Constanza; y al Oeste, el señor Juan Alcántara, ubicada en el
ámbito de la parcela 145-ref. del distrito catastral núm. 39-7,
municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, propiedad del señor
GUARIONÉ CONSTANTINO MONERO.
Artículo 3. Se modifica el numeral 5 del artículo 1 del Decreto núm. 320-13, del 8 de
noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
5. El inmueble identificado como parcela [cédula], con una
extensión superficial de 7,600.00 m2, ubicado en el municipio Santo
Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, provisto del certificado de
título matrícula núm. 3000307189, expedido a favor del señor
Temístocles Alcibíades Parra Germán, por el registrador de títulos de
la provincia Santo Domingo.
Artículo 4. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
(2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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