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Decreto

Decreto 380-18

que modifica el numeral 11 del artículo 1 del decreto No. 79-14; el numeral 37 del artículo 1 del decreto No. 369-13, y el numeral 5 del art. 1, del decreto No. 320-13, que declararon terrenos de utilidad pública para ser destinados a edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 oct de 2018fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10921Gaceta Oficial del 19 oct de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 380-18 que modifica el numeral 11 del artículo 1 del decreto No. 79-14; el numeral 37 del artículo 1 del decreto No. 369-13, y el numeral 5 del art. 1, del decreto No. 320-13, que declararon terrenos de utilidad pública para ser destinados a edificaciones escolares. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 380-18 VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se modifica el numeral 11 del artículo 1 del Decreto núm. 79-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,375.64 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 2230, distrito catastral núm. 7, ubicada en Las Pascualas, municipio Arrollo Barril, provincia Samaná, amparada en el certificado de título núm. 99-149, expedido a favor del señor ERNESTO PAULINO DE LOS SANTOS, por el registrador de títulos de Nagua. Artículo 2. Se modifica el numeral 37 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, del 18 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: 37. La mejora consistente en una casa construida de blocks, techada de zinc y piso de cemento, la cual consta de dos habitaciones, sala, comedor, galería y, en la parte de atrás de manera independiente cocina construida con los mismos materiales de la casa, cuarto de baño, una cerca perimetral, árboles frutales y demás dependencias y anexidades, con las colindancias siguientes: Al Norte, el señor Catalino Marte; al Sur, el señor Daniel Serrano; al Este, el señor Teodoro Constanza; y al Oeste, el señor Juan Alcántara, ubicada en el ámbito de la parcela 145-ref. del distrito catastral núm. 39-7, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, propiedad del señor GUARIONÉ CONSTANTINO MONERO. Artículo 3. Se modifica el numeral 5 del artículo 1 del Decreto núm. 320-13, del 8 de noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: 5. El inmueble identificado como parcela [cédula], con una extensión superficial de 7,600.00 m2, ubicado en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, provisto del certificado de título matrícula núm. 3000307189, expedido a favor del señor Temístocles Alcibíades Parra Germán, por el registrador de títulos de la provincia Santo Domingo. Artículo 4. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona