Texto de la norma
Dec. No. 379-18 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10921 del 19 de
octubre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 379-18
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,533.78 m2 dentro del ámbito
de la parcela núm. 69-B-3 del distrito catastral núm. 2, ubicada en el municipio Bonao,
provincia Monseñor Nouel, amparada en el certificado de título matrícula núm.
0700041886, expedido a favor de los señores María Adelfa Reinoso Hernández, Flavia
Adalgisa Reinoso Henríquez, Nieves Esthervina Reinoso Henríquez de Espinal y Luz
del Alba Reinoso Henríquez, por el registrador de títulos de Monseñor Nouel.
2. La parcela núm. 92-SUB-21, del distrito catastral núm. 10.3, ubicada en el municipio
Higüey, provincia La Altagracia, con una extensión superficial 5,049.50 m2, provista
del certificado de título matrícula núm. 3000181450, expedido a favor del señor Pablo
Enrique Rodríguez Castillo, por el registrador de títulos de Higüey.
3. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 6,919.55 m², ubicada
dentro en el municipio Las Terrenas, provincia Samaná, amparada en el certificado de
titulo matrícula núm. 3000046089, expedido a favor de GAVER, S.R.L., por el
registrador de títulos de Samaná.
4. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 249.96 m2, ubicada en
el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título matrícula núm.
0500007291, expedido a favor de la señora Ana Luisa Del Jesús Martínez, por el
registrador de títulos de Baní.
5. Una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela núm. 1715-Reformada, del
distrito catastral núm. 2, con una extensión superficial de 5,099.01 m2, ubicada en el
municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, amparada en la constancia
anotada en el certificado de título núm. 86-71, expedido a favor del señor VICENTE
PAREDES (TITO), por el registrador de títulos de María Trinidad Sánchez.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las
mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de
lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al
artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a
los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
(2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.