Texto de la norma
Dec. No. 378-18 que excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 6 del
artículo 1 del decreto núm. 333-13, varias parcelas que fueron declaradas de utilidad
pública en la provincia Santiago, para ser destinadas a edificaciones escolares. G. O.
No. 10921 del 19 de octubre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 378-18
VISTO: El Decreto núm. 333-13, del 10 de diciembre de 2013, que declaró de utilidad
pública e interés social por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en
distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones
escolares.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 6 del artículo 1
del Decreto núm. 333-13, del 10 de diciembre de 2013, los inmuebles que se detallan a
continuación:
Parcela
Superficie
Provincia
Propietaria
[cédula]
1,440.83
Santiago
Reynaldo de Jesús Adames
[cédula]
18,865.95
Florencio Luna
Parcela
Superficie
Provincia
Propietaria
[cédula]
58,307.60
María Batista Filpo
[cédula]
25,154.72
María Batista Filpo
[cédula]
24,666.60
María Batista Filpo
[cédula]
4,667.76
José de Jesús Bernard
parcela 21, D.C: 20
140,373.40
José de Jesús Bernard
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santiago y al Ministerio de Educación, para
su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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