Texto de la norma
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 376-18
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 18 del artículo 1 del Decreto núm. 384-13, del 24 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
18. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de
4,634.04 m2, ubicada en Río San Juan, provincia María Trinidad
Sánchez, amparada en el certificado de título matrícula núm.
1400025268, emitido a favor del señor Francisco Morfe Marte, por el
registrador de títulos de María Trinidad Sánchez.
Artículo 2. Se modifica el numeral 11 del artículo 1 del Decreto núm. 209-18, del 29 de
mayo de 2018, para que se lea de la manera siguiente:
11. Dos mejoras construidas en muros de madera, techo de zinc, piso
de cemento pulido, un baño de uso común, una habitación y una sala,
con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle El Tren,
sector Las Quinientas, municipio Nagua, provincia María Trinidad
Sánchez, con las colindancias siguientes: Al Norte, propiedad del
señor Demetrio Sánchez Duarte, Isabel Willians y Luis Demetrio
Sánchez de la Cruz; al Sur, propiedad de Juan Ramón Alcántara
Cortorreal; al Este, calle y estancia infantil; y al Oeste, calle,
propiedad de la señora María Taveras Almonte.
Artículo 3. Se modifica el numeral 9 del artículo 1 del Decreto núm. 117-13, del 14 de
mayo de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
9. El inmueble identificado como parcela [cédula], con una
extensión superficial de 7,270.56 m2, ubicada en el municipio Salcedo,
provincia Hermanas Mirabal, provisto del certificado de título
matrícula núm. 1600009821, expedido a favor de los señores César
Bolívar Uribe Tejada, Juan Carlos Uribe Tejada, Luz del Carmen
Uribe Tejada y José Alberto Uribe Tejada, por el registrador de
títulos de Salcedo.
Artículo 4. Se modifica el numeral 5 del artículo 1 del Decreto núm. 348-17, del 12 de
septiembre de 2017, para que se lea de la manera siguiente:
5. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de
9,844.84 m2, ubicada en el municipio y provincia Santiago, provista
del certificado de título matrícula núm. 0200194170, expedido a favor
de los señores Elsa María Vargas Valdez, Rosa Josefina de la Cruz
Gómez, Juan Antonio de la Cruz Gómez, Elsa Sabrina de Lourdes de
la Cruz Vargas, Rosa Julia de la Cruz Vargas de Sahad, Manuel
Alberto de la Cruz Vargas, Rosina Altagracia de la Cruz Cabrera,
Lourdes Carolina De la Cruz Vargas e Yngrid Altagracia De la Cruz
Vargas, por el registrador de títulos de Santiago.
Artículo 5. Se modifica el numeral 7 del artículo 1 del Decreto núm. 83-14, del 6 de marzo
de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 511.47 m2,
no registrada, ubicada en el municipio Vicente Noble, provincia
Barahona, con las colindancias siguientes: Al Norte, terreno no
registrado; al Sur, calle Enriquillo; al Este, terreno no registrado; al
Oeste, escuela, propiedad de la señora Gloria Marrero.
Artículo 6. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
(2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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