Texto de la norma
Dec. No. 375-18 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10921 del 19 de
octubre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 375-18
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. La parcela núm. 35-B-1-005-2117, del distrito catastral núm. 17, con una extensión
superficial de 7,900.00 m2, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia
Santo Domingo, provista del certificado de título núm. 2005-5705, expedido a favor de
H. C. CONTRUCTORA, C. por A., por la registradora de títulos del Distrito Nacional.
2. La parcela núm. 35-A-1-005-2120, del distrito catastral núm. 17, con una extensión
superficial de 2,688.62 m2, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia
Santo Domingo, provista del certificado de título núm. 2005-5708, expedido a favor de
H. S. CONTRUCTORA, C. por A., por la registradora de títulos del Distrito Nacional.
3. Una porción de terreno una extensión superficial de 1,011.38 m2 ubicada dentro del
ámbito de la parcela núm. 35-B-1-005-2118, del distrito catastral núm. 17, ubicada en el
municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, provista del certificado de
título núm. 2005-5706, expedido a favor de H. C. CONTRUCTORA, C. por A., por la
registradora de títulos del Distrito Nacional.
4. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 7,000.00 m2, ubicada
en el municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel, provista del certificado de título
matrícula núm. 070031509, expedido a favor de la CORPORACIÓN MINERA
DOMINICANA, S. A. S. (CORMIDON), por el registrador de títulos de Monseñor
Nouel.
5. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 624.62 m2, ubicada en
el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, provista del certificado de
título matrícula núm. 3000075670, expedido a favor del señor JACINTO I. MAÑON
MIRANDA, por el registradora de títulos de Santo Domingo.
6. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 187.45 m2, ubicada en
el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, provista del certificado de
título matrícula núm. 3000075669, expedido a favor del señor JACINTO I. MAÑON
MIRANDA, por la registradora de títulos de Santo Domingo.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las
mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de
lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al
artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a
los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
(2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.