Texto de la norma
Dec. No. 369-18 que excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 114 del
art. 1 del Dec. No. 290-12, que modifico el art. 1 del Dec. No. 130-12, varias porciones
de terrenos resultante de los trabajos de deslinde de la parcela No. 10-B del D.C. No.
48/1, del municipio Miches, provincia El Seibo, propiedad de la empresa
Agroindustrial Carlyle Sees, SRL. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 369-18
VISTO: El Decreto núm. 130-12, que declara de utilidad pública e interés social varias
porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de la carretera Bávaro-Uvero
Alto-Sabana de la Mar, del 22 de marzo de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 290-12, del 11 de junio de 2012, que modifica el artículo 1 del
Decreto núm. 130-12 y adiciona varias porciones de terrenos ubicadas en Higüey para la
construcción de la carretera Bávaro-Uvero Alto-Sabana de la Mar.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el numeral 114 del artículo
1 del Decreto núm. 290-12, del 11 de junio de 2012, que modificó el artículo 1 del Decreto
núm. 130-12, del 22 de marzo de 2012, las porciones resultantes de los trabajos de deslinde
de la parcela 10-B del distrito catastral núm. 48/1 del municipio Miches, provincia El
Seibo, propiedad de la empresa Agroindustrial Carlyle Sees, SRL., las parcelas que se
detallan a continuación:
Designación catastral / Parcela
Superficie
Municipio / Provincia
[cédula]
250,000.00
Miches / El Seibo
[cédula]
250,000.00
Miches / El Seibo
[cédula]
2,471,651.42
Miches / El Seibo
[cédula]
146,933.19
Miches / El Seibo
[cédula]
20,003.70
Miches / El Seibo
[cédula]
51,475.70
Miches / El Seibo
Artículo 2. Envíese a la registradora de títulos de El Seibo, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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