Texto de la norma
Dec. No. 365-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América de la ciudadana dominicana Ninorka Gisela Sención. G. O. No. 10921 del 19
de octubre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 365-18
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 100, del 20 de febrero de 2018, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Ninorka
Gisela Sención, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm.
3:97CR329, del 17 de noviembre de 1997, también conocida como 3:97-cr-329, del
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, el cual es el
siguiente:
Cargo 1: Posesión con la intención de distribuir más de 100 gramos de heroína, en
contravención de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados
Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Ninorka Gisela Sención, por
instancia del Procurador General de la República, del 5 de marzo de 2018.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 29 de agosto de 2018 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la
nacional dominicana Ninorka Gisela Sención optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser
entregada a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando ésta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional
dominicana Ninorka Gisela Sención fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la
ciudadana dominicana Ninorka Gisela Sención, por motivo del cargo que se le imputan en
el acta de acusación núm. 3:97CR329, del 17 de noviembre de 1997, también conocida
como 3:97-cr-329, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de
Virginia, el cual es el siguiente:
Cargo 1: Posesión con la intención de distribuir más de 100 gramos de heroína, en
contravención de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la
Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Párrafo. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la ciudadana
dominicana Ninorka Gisela Sención, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la
cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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