Texto de la norma
Dec. No. 364-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Eliseo de Jesús Espaillat, alias Eliseo de Jesús
Espaillat Hernández. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 364-18
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la nota
diplomática núm. 1097, del 6 de diciembre de 2017, de su Embajada en la República
Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional
dominicano Eliseo de Jesús Espaillat, alias Eliseo de Jesús Espaillat Hernández, por
motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación 17-60035-CR-BLOOM, del
2 de febrero de 2017, también conocida como 0:17-cr-60035-BB, dictada por la Corte
Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Confabulación para cometer fraude a los servicios de salud, en violación de la
Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2-4: Fraude a los servicios de salud, en violación de las secciones 1347 y 2 del
Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Eliseo de
Jesús Espaillat, alias Eliseo de Jesús Espaillat Hernández, por instancia de formal
apoderamiento del Procurador General de la República, núm. 05626, del 26 de diciembre
de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 20 de junio de 2018 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Eliseo de Jesús Espaillat, alias Eliseo de Jesús Espaillat
Hernández optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a los Estados Unidos de América
para enfrentar los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando ésta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Eliseo de Jesús Espaillat, alias Eliseo de Jesús Espaillat Hernández, fue
solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley
núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Eliseo de Jesús Espaillat, alias Eliseo de Jesús Espaillat
Hernández, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación 17-60035-
CR-BLOOM, del 2 de febrero de 2017, también conocida como 0:17-cr-60035-BB, dictada
por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales son
los siguientes:
Cargo 1: Confabulación para cometer fraude a los servicios de salud, en violación de la
Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2-4: Fraude a los servicios de salud, en violación de las secciones 1347 y 2 del
Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Párrafo. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Eliseo de Jesús Espaillat, alias Eliseo de Jesús Espaillat Hernández, bajo
ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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