Texto de la norma
Dec. No. 363-18 que modifica el art. 2 del Dec. No. 55-17, relativo al área superficial
donde realiza sus operaciones la Zona Franca Industrial Riosur S.R.L., la cual estará
ubicada en una porción de terreno de 67,207.82 Mts², en la parcela 543, D.C. No. 17.4,
San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10921 del 19 de octubre
de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 363-18
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 55-17, del 15 de marzo de 2017, fue
creada la Zona Franca Industrial Riosur, bajo la dirección técnica y operativa de la empresa
Comercial Riosur, S.R.L. En el artículo 2 del citado decreto se establece que la Zona Franca
Industrial Riosur funcionaría en un área territorial de treinta y un mil cuatrocientos sesenta
y dos punto sesenta y nueve metros cuadrados (31,462.69 m2), dentro del ámbito de la
parcela núm. 543 del distrito catastral núm. 17.4, municipio San Antonio de Guerra,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, con los linderos siguientes:
Al Norte:
Parcela núm. 544.
Al Sur:
Carretera Mella.
Al Este:
Parcela núm. 543-Resto.
Al Oeste:
Parcela núm. 542.
CONSIDERANDO: Que la empresa Comercial Riosur, S.R.L., mediante comunicación del
28 de junio de 2018, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación la recomendación favorable al Poder Ejecutivo, para que apruebe extender el
área territorial de la Zona Franca Industrial Riosur en treinta y cinco mil setecientos
cuarenta y cinco punto trece metros cuadrados (35,745.13 m2), alcanzando un total de sesenta
y siete mil doscientos siete punto ochenta y dos metros cuadrados (67,207.82 m2).
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite "a", establece como una
de las funciones del Consejo: Conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación
de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud, en sesión celebrada el 17 de julio de 2018, decidió acogerla favorable,
emitiendo al efecto la Resolución núm. 04-18-MP de la misma fecha y haciendo las
recomendaciones de lugar al Poder Ejecutivo.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
VISTO: El Decreto núm. 55-17 del 15 de marzo de 2017.
VISTA: La Resolución núm. 04-18-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 17 de julio de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 55-17, del 15 de marzo de 2017,
en lo relativo al área superficial donde realiza sus operaciones productivas la Zona Franca
Industrial Riosur, para que en lo adelante sea lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2. La Zona Franca Industrial Riosur estará ubicado en una extensión
territorial de sesenta y siete mil doscientos siete punto ochenta y dos metros cuadrados
(67,207.82 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 543 del distrito catastral núm.
17.4, municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, cuyos linderos se describen a continuación:
Al Norte:
Parcela núm. 544.
Al Sur:
Carretera Mella.
Al Este:
Parcela núm. 545.
Al Oeste:
Parcela núm. 542.”
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos los demás
artículos del Decreto núm. 55-17 del 15 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
(2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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