Texto de la norma
Dec. No. 353-18 que autoriza la constitución de un fideicomiso publico e irrevocable,
en el marco del proceso de organización, sistematización, modernización y desarrollo
del Sistema del Transporte en la República Dominicana, contemplado en la Ley No.
63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República
Dominicana, al amparo de la Ley No. 189-11 y del Reglamento No. 95-12, el cual se
denominará “Fideicomiso de Movilidad y Transporte”. G. O. No. 10921 del 19 de
octubre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 353-18
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que el
régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano y se fundamenta en
el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la
cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre
competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y
solidaridad.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030 dispone en su artículo 9 como tercer eje estratégico procurar una economía
sostenible, integradora y competitiva, lo que significa: “Una economía territorial y
sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad y
ambientalmente sostenible, que crea y desconcentra la riqueza, genera crecimiento alto y
sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia las oportunidades del
mercado local y se inserta de forma competitiva en la economía global”.
CONSIDERANDO: Que tanto los objetivos contenidos en el tercer eje de la referida
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 como los planes enunciados por el Gobierno central
han fijado líneas de acción en materia de movilidad y transporte terrestre, para lo cual se ha
propuesto desarrollar e implementar un sistema que garantice un transporte de pasajeros y
de cargas de calidad, ordenado, seguro, ambientalmente sostenible, que opere en
condiciones de competencia, con libertad de participación y contratación, a fin de reducir la
incidencia del gasto de transporte en los presupuestos familiares y en los costos
empresariales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial de la República Dominicana (en adelante Ley núm. 63-17) crea el
Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (en adelante INTRANT) como
organismo rector, nacional y sectorial, descentralizado del Estado, con personalidad
jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, el cual está encargado de ejercer la función de planificación
sectorial, diseñar y ejecutar la política nacional de movilidad, transporte terrestre nacional e
internacional, tránsito y seguridad vial, conforme a los principios, objetivos, directrices y
disposiciones establecidos en dicha ley.
CONSIDERANDO: Que para lograr ese propósito, el artículo 20 de la Ley núm. 63-17
contempla la conformación de un fideicomiso para dotar al INTRANT de la necesaria
fortaleza y funcionalidad en la gestión y administración de sus recursos, para lo cual
establece que “La recaudación estimada por concepto del veinticinco por ciento (25%) del
impuesto definido en el párrafo III del artículo 20 de la Ley núm. 253-12 para el
Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el
Desarrollo Sostenible, será asignada durante 10 años al Presupuesto General del Estado a
favor de un fondo especial para la renovación vehicular del transporte de pasajeros y cargas
en la Tesorería Nacional. La administración y uso de estos recursos estará sometida a los
sistemas de control interno y externo previstos por las leyes dominicanas, así como al
régimen de contrataciones públicas. También podrán constituirse instrumentos financieros
con los recursos del fondo especial, con capacidad de emisión de valores respaldados en
fideicomiso de oferta pública para dotar al INTRANT de una mayor agilidad y eficiencia
financiera en el manejo de estos fondos, con ajuste a las disposiciones de la Ley núm.189-
11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República
Dominicana”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 350 de la Ley núm. 63-17 establece, entre otros, los
siguientes criterios para la reestructuración de los sistemas de transporte urbano de
pasajeros:
“2. La implementación de sistemas electrónicos de cobro de la tarifa y la constitución de
fondos fiduciarios integrados para la recaudación, aptos para avalar operaciones de
inversión pública y privada en medios, equipamientos e infraestructura del sistema.
3. La implementación de esquemas de financiamiento de los costos de transporte por
motivos laborales de los trabajadores a cargo del sector empleador, preferentemente a
través del uso de tarjetas inteligentes, proponiendo a la autoridad fiscal la adopción de
medidas de deducción o exención impositiva como contrapartida a favor de los
empleadores”.
CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso público en el país se crea en virtud de
la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y
Fideicomiso de la República Dominicana, y el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de
2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria
a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en
sus distintas modalidades.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional
de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012 que establece el Reglamento para
regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm.189-11, se requiere para el
funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza la constitución de un fideicomiso público e irrevocable, en el marco
del proceso de organización, sistematización, modernización y desarrollo del sistema de
transporte en la República Dominicana contemplado en la Ley núm. 63-17 de Movilidad,
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, el cual se
denominará “Fideicomiso de Movilidad y Transporte” (en adelante FIMOVIT),el cual se
constituirá al amparo de las disposiciones de la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del
Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, su Reglamento de
aplicación, dictado mediante Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012,y las además
normas legales complementarias aplicables con el propósito de servir de soporte económico
a las operaciones del INTRANT.
Artículo 2. El FIMOVIT tendrá por objeto la gestión y administración de los bienes,
derechos y recursos que serán aportados al patrimonio fideicomitido, a través de una
estructura jurídica, administrativa y financiera de carácter fiduciario, a fin de contribuir con
la organización, la sistematización, la modernización y el desarrollo del sistema de
transporte en la República Dominicana y coadyuvar de esa manera al cumplimiento de las
funciones y responsabilidades del INTRANT.
Artículo 3. Serán partes del FIMOVIT, el INTRANT, en calidad de fideicomitente y
fideicomisario; el Estado dominicano, representado por el INTRANT, con la facultad de
incorporarse al fideicomiso al momento de su constitución en calidad de fideicomitente, o
posteriormente como fideicomitente adherente, y la Fiduciaria Reservas, como fiduciaria
designada para la representación y administración del fideicomiso.
Artículo 4. Se otorga poder especial al director ejecutivo del INTRANT para que, en esa
calidad y actuando en nombre y en representación del Estado dominicano y del INTRANT,
suscriba el contrato constitutivo de fideicomiso antes descrito, así como todos los
documentos que resulten necesarios para hacer efectiva la creación, formalización y fiel
ejecución de los propósitos perseguidos con la constitución del FIMOVIT.
Artículo 5. La duración de este fideicomiso público será de 20 años, contados a partir de la
suscripción del contrato constitutivo del fideicomiso. Transcurrido ese plazo, salvo
prórroga expresa por decisión del fideicomitente, se extinguirá el FIMOVIT y se revertirá
el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de fideicomisario.
Artículo 6. El FIMOVIT contará con un Comité de Administración y Control, que tendrá la
función de órgano de gestión administrativa y supervisión, el cual estará integrado por los
siguientes miembros: el ministro de Hacienda, quien lo presidirá; el ministro de Obras
Públicas y Comunicaciones, vicepresidente; el ministro de Economía, Planificación y
Desarrollo; el director ejecutivo del INTRANT, quien actuará como secretario de dicho
comité. En caso de empate en la toma de decisiones, el voto del presidente tendrá carácter
decisivo. La fiduciaria podrá participar en dicho comité en calidad de invitada, con voz y
sin derecho a voto.
Artículo 7. Se instruye al director ejecutivo del INTRANT para que lleve a cabo los actos
necesarios para la constitución del FIMOVIT objeto del presente decreto, incluyendo la
transferencia al patrimonio fideicomitido de los derechos y recursos asignados al
INTRANT para la creación del fondo especial para la renovación vehicular del transporte
de pasajeros y cargas en la Tesorería Nacional, en cumplimiento a las disposiciones de la
Ley núm. 63-17.
Artículo 8. El FIMOVIT, por ser un fideicomiso público, actúa como un sujeto de derecho
fiscalmente neutro por lo que estará sometido al mismo régimen fiscal del fideicomitente.
Artículo 9. Envíese al INTRANT, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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