Texto de la norma
Dec. No. 341-18 que deroga el Dec. No. 356-17, que declaró de utilidad pública una
porción de terreno de 291,816.60 Mt², dentro de la parcela No. 224, D.C. No. 12,
municipio y provincia Puerto Plata, para ser destinada a la construcción del vertedero
municipal de esa provincia. Ratifica la derogación del Dec. No. 269-16. G. O. No.
10920 del 5 de octubre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 341-18
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo es el órgano del Estado dominicano
encargado de elaborar los planes de desarrollo de las diferentes zonas que posean atractivos
turísticos y de trazar los lineamientos que se deberán implementar para el aprovechamiento
y la maximización de las potencialidades de cada una, conforme a sus recursos naturales,
sociales, culturales y en función del interés general.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de Obras
de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), busca responder a la necesidad de
soluciones ambientales en los polos turísticos, especialmente en lo relativo al manejo de los
desechos sólidos.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con estos objetivos el Poder Ejecutivo, mediante el
decreto núm. 356-17, del 9 de octubre de 2017, declaró de utilidad pública e interés social
la adquisición de una porción de terreno ubicada en el municipio de Puerto Plata, provincia
Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 128, numeral 2, literal e) de la
Constitución es atribución del Presidente velar por la buena recaudación y fiel inversión de
las rentas nacionales.
CONSIDERANDO: Que todo procedimiento expropiatorio debe ser precedido de una
declaratoria de utilidad pública e interés social. Por tanto, ante la ausencia de un acuerdo
entre las partes sobre el justo valor del terreno, el Estado no puede quedar atado a un
procedimiento que no le permita cumplir con la satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que no ha sido posible llegar a un acuerdo con el propietario sobre el
justo valor de la porción de terreno indicada en el artículo 1 del decreto núm. 356-17, del 9
de octubre de 2017, para su adquisición por el Estado dominicano que sea cónsono con el
interés público, debido a la discrepancia existente sobre el valor de compensación conforme
a las tasaciones realizadas.
CONSIDERANDO: Que en vista de lo anterior, el Estado ha desistido de proseguir con el
proceso expropiatorio del inmueble de referencia.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley núm. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un párrafo II, al
artículo 13, de la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de
Expropiación.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre del 1969, Orgánica del Ministerio de
Turismo, modificada por la Ley núm. 84, del 21 de diciembre del 1979, que declara de
utilidad pública y de interés nacional la promoción estatal del turismo y las actividades
conexas a éste.
VISTA: La Ley núm. 158-01, del 9 de octubre de 2001, y sus modificaciones, sobre
Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en
provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción
Turística.
VISTO: El decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, que crea e integra el Comité
Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas.
VISTO: El decreto núm. 269-16, del 29 de septiembre de 2016.
VISTO: El decreto núm. 356-17, del 9 de octubre de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el decreto núm. 356-17, del 9 de octubre de 2017, que
declaró de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de una
porción de terreno con una extensión superficial de doscientos noventa y un mil
ochocientos dieciséis metros cuadrados punto sesenta decímetros cuadrados (291,816.60
m²), ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 224, del Distrito Catastral núm. 12, del
municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparada en la constancia anotada en el
certificado de título núm. 27, del 18 de julio de 2000, inscrita en el Libro núm. 83, Folio
núm. 124, del Registro de Títulos de Puerto Plata, la cual es propiedad del señor Jaime
Manuel Camps Coco.
ARTÍCULO 2. Se ratifica la derogación del decreto núm. 269-16 del 29 de septiembre de
2016.
ARTÍCULO 3. Se otorga poder especial al ministro de Turismo para que, a nombre y en
representación del Estado dominicano, lleve a cabo las acciones necesarias para dejar sin
efecto cualquier acto, acuerdo o actuación que se haya derivado del Decreto núm. 356-17,
del 9 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Turismo, al director general de Bienes
Nacionales, al Abogado del Estado, y al registrador de títulos, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018);
año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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